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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CIRCULAR OPERATIVA S/N SOBRE TRIPULACIÓN MÍNIMA DE VUELO EN AVIONES DE COMPAÑÍAS DE AEROTAXI

1. OBJETO.

Esta Circular Operativa tiene como finalidad regular la composición de la Tripulación Mínima en vuelos de Aero-Taxi, adecuando la Normativa Legal de aplicación en este campo, a las actuales necesidades de las Compañías dedicadas a este Transporte y a las características de las aeronaves que se utilizan.

2. NORMAS.

2.1. La Tripulación Técnica mínima en aeronaves convencionales será la indicada en el Certificado de Aeronavegabilidad. Si indica que puede ser de un solo piloto, a su vez Comandante de la aeronave, éste deberá estar en posesión del Título y Licencia de Piloto Comercial de 10 Clase. Será no obstante, aconsejable que vaya siempre un copiloto.

2.2. Cuando se trate de reactores, deberá ir obligatoriamente un copiloto con Título, como mínimo, de Piloto Comercial y en posesión de la Calificación IFR-H24 y de Tipo si fuese necesaria.

2.3. En vuelos internacionales la tripulación mínima será de 2 pilotos y al menos un Piloto de la Tripulación deberá estar en posesión de la Calificación de Radio­telefonista de a bordo (Internacional).

2.4. Los Pilotos Privados, que no pueden actuar por remuneración, ni en aeronaves que se exploten por remuneración, en ningún caso podrán formar parte de la Tripulación mínima exigida, si bien podrán volar como Pilotos en Prácticas, dedicados exclusivamente al manejo de las comunicaciones.

Esta Circular Operativa entrará en vigor a la fecha de su comunicación y, asimismo, quedará sin efecto la Circular Operativa S/N de 8 de Enero de 1.976.


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