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Las autoridades aeronáuticas reguladoras

La propia naturaleza internacional del transporte aéreo hace que desde sus comienzos, la elaboración de la normativa que lo regula, haya tenido un elevado componente internacional. Así, aunque se celebrasen conferencias internacionales relativas al derecho privado aeronáutico anteriores a 1929, es en este año en el que se celebró la convención internacional de Varsovia. En la misma, 31 países, entre los que se encontraba España, acordaron la unificación de ciertas reglas de aplicación al transporte aéreo internacional, relativas a la documentación utilizada para el transporte, y a la responsabilidad del porteador. Por aquel entonces, el transporte aéreo giraba básicamente en torno al porte de mercancías.

Actualmente y con carácter mundial, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con sede en Montreal, elabora y publica normas y métodos recomendados dirigidos a sus Estados miembros contenidos en documentos denominados Anexos al Convenio de Chicago.

En Europa la cooperación en esta materia es aún más estrecha, y la normativa más exigente que la de OACI. Así, en lo que toca a la normativa que regula las licencias al personal de vuelo, las autoridades de los países europeos trabajan reunidos en la organización conocida, por sus siglas en inglés, como JAA (de Joint Aviation Authorities, Autoridades Conjuntas de Aviación), que es un organismo asociado a la Conferencia Europea de Aviación Civil, CEAC, que a su vez actúa como rama europea de OACI.

  • En materia de operaciones aéreas, proyecto, fabricación y mantenimiento de aeronaves, así como de certificación medioambiental de las mismas, las competencias normativas han sido asumidas por la Unión Europea, que ha creado al efecto la Agencia Europea de Seguridad Aérea (conocida, por sus siglas en inglés, como EASA).
  • En cuanto a la fabricación y mantenimiento de las aeronaves, los certificados de las organizaciones dedicadas a estas actividades son emitidos por las autoridades aeronáuticas de los Estados miembros, conforme a la reglamentación europea, y supervisadas por la EASA.

En España la Autoridad Aeronáutica se encuentra dividida entre el ámbito militar, correspondiente con el Estado Mayor del Ejército del Aire, y el civil, correspondiente con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y con la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).


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