Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA

Estudios de seguridad

Los estudios aeronáuticos de seguridad que se presenten a la AESA deberán realizarse atendiendo a las directrices dadas en el documento: "Directrices para la elaboración de estudios aeronáuticos de seguridad en el caso de vulneración de servidumbres de aerodromo". Los estudios aeronáuticos de seguridad se presentarán, bien por requerimiento de AESA o bien a iniciativa del interesado, en aquellos casos en los que el elemento para el que se solicita autorización vulnere alguna de las siguientes servidumbres aeronáuticas de aeródromo en vigor (publicadas en el BOE) del aeropuerto afectado: superficie cónica, superficie horizontal interna y, en aquellas pistas destinadas exclusivamente a aproximaciones de no precisión, la superficie de aproximación a partir de los 3000 m medidos desde el borde interno del área de aproximación.

En ningún caso, se admitirán a trámite estudios de seguridad para los supuestos de vulneración de la superficie de aproximación (excepto para pistas destinadas a aproximaciones de no precisión a partir de los 3000 m del borde interno), superficie de subida en el despegue y superficie de transición.

Directrices para la elaboración de estudios aeronáuticos de seguridad en el caso de vulneración de servidumbres de aeródromo

Estudios de apantallamiento

Los estudios de apantallamiento que se presenten a la AESA deberán realizarse atendiendo a las directrices dadas en el documento: "Directrices para la elaboración de estudios de apantallamiento en el caso de vulneración de servidumbres de aeródromo". Los estudios de apantallamiento se presentarán, bien por requerimiento de la AESA o bien a iniciativa del interesado, en aquellos casos en los que el elemento para el que se solicita autorización vulnere las servidumbres aeronáuticas de aeródromo en vigor del aeropuerto afectado y cumpla con alguno de los dos criterios de apantallamiento definidos en el artículo noveno del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

No siempre el hecho de que el obstáculo que se pretende instalar esté apantallado por otro fijo o inamovible garantiza la seguridad de las operaciones. Por este motivo, en algunos casos será necesaria la presentación adicional de un estudio aeronáutico de seguridad; mientras que en otros, por motivos de seguridad, la presencia de un nuevo obstáculo no será admisible, y la autorización será denegada.

Directrices para la elaboración de estudios de apantallamiento en el caso de vulneración de servidumbres de aeródromo


©  Agencia Estatal de Seguridad Aérea