Art. 1.1 del REAL DECRETO 1615/2008 que modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 184/2008: "La Agencia se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de la Dirección General de Aviación Civil y del Departamento que, en virtud del presente real decreto, se atribuyan a aquélla, y en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadasa la Agencia."
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