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El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada en función de la distancia a recorrer tendrán derecho a información, atención y al reembolso de su billete o un transporte alternativo, asimismo tendrán derecho a compensación económica según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009.

Derecho a información

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El transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que sufra un retraso de al menos dos horas tiene la obligación de proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Si la compañía no le facilita el impreso, solicítelo.

Asimismo, la compañía aérea debe exponer en el mostrador de facturación, de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:

“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”

La compañía aérea deberá proporcionarle la información utilizando los medios alternativos adecuados en el caso de personas invidentes o con discapacidad visual.

Derecho al reembolso

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Cuando el retraso sea de cinco horas o más, y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Derecho a atención

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Si se ve afectado por un retraso de:

  • 2 o más horas para todos los vuelos de hasta 1.500 Km.

  • 3 o más horas para vuelos intracomunitario de más de 1.500 Km. o no intracomunitarios entre 1.500 y 3.500 km.

  • 4 o más horas para el resto de vuelos de más de 3.500 km.

El transportista aéreo está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea.

Asimismo, el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.

Si la hora prevista de salida es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

La compañía aérea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como las necesidades de los menores no acompañados.

El derecho a atención podrá limitarse o denegarse si esa atención es causa de más retraso.

Derecho a compensación económica:

El derecho a compensación por retrasos no está contemplando en el Reglamento 261/2004. Sin embargo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado 19 de noviembre de 2009, dictó una sentencia ante los casos C-402/07 y C-432/07, mediante la cual se puede invocar el derecho a ser compensado económicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento 261/2004, en determinados supuesto de retraso.

Este derecho a compensación se producirá cuando un pasajero soporte una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas en su llegada al destino final; es decir, cuando llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo.

Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más:

El transportista encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación si puede probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

En este sentido, conviene aclarar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha declarado que el concepto de “circunstancias extraordinarias”, utilizado para eximir del pago de la compensación correspondiente, no se aplica a un problema técnico surgido en una aeronave que provoque el retraso de un vuelo, a menos que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escapen al control efectivo de dicho transportista.

Cuadro resumen de derechos según retraso y distancia de vuelo

Tabla resumen de derechos según tiempo de retraso
0-2h 2-3h 3-4h 4-5h +5h
Derecho a Información No Si Si Si Si
Derecho a Reembolso No No No No Si
Derecho a Atención No Ver tabla 2 Ver tabla 3 Si Si
Derecho a compensación económica No No

Ver tabla 4

Tabla derecho a atención para retrasos de 2-3h
Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
0-1500km Si Si
1500-3500km No No
+3500km No No
Tabla derecho a atención para retrasos de 3-4h
Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
0-1500km Si Si
1500-3500km Si Si
+3500km Si No

Tabla derecho a compensación económica
Distancia del vuelo en Km. 0-2h 2-3h 3 o más horas
0-1500km No No Si. 250 €
1500-3500km No No Si. 400 €
+3500km No No Si. 600 € (400 € si es intracomunitario)

Por otra parte, los usuarios del transporte aéreo también tienen derecho a la compensación económica mediante el Convenio de Montreal, el cual establece que una compañía aérea comunitaria (o no comunitaria cuando realice transporte internacional de acuerdo con el Convenio de Montreal) es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, y aunque no existen compensaciones económicas automáticas para los pasajeros afectados por los retrasos, esta responsabilidad está cuantificada a un máximo de 4.694 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero.

El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: Dólar USA, Euro, Yen japonés y Libra esterlina. En julio del 2008, 1 DEG = 1,030€ aprox. Para más información sobre el valor actualizado de los Derechos Especiales de Giro (DEG) puede consultar la página del Fondo Monetario Internacional http://www.imf.org/ donde encontrará su equivalencia en dólares USA. La equivalencia en euros se encuentra en la página del Banco de España http://www.bde.es/

De acuerdo con el Convenio de Montreal, la compañía no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas medidas.

Cualquier petición de indemnización a una compañía aérea basada en este Convenio deberá realizarse ante los Tribunales de Justicia.

El derecho a indemnización, según el Convenio de Montreal, se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir desde la fecha de llegada a destino o de la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.