Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA

Antecedentes

En el marco de los programas de implantación de nuevas tecnologías (CNS-ATM) desarrollados por la OACI, los Estados y operadores han comenzado a introducir el concepto RNP (Actuaciones Requeridas de Navegación) en áreas oceánicas y remotas

De acuerdo con la Estrategia del Plan SAT para el corredor de tránsito aéreo del Atlántico Sur, los Estados que suministran servicios aeronáuticos en este área (Brasil, Cabo Verde, Senegal y España) están preparando una nueva red de rutas basadas en RNP-10 para el corredor EUR/SAM (compuesto por los FIR de Canarias, Dakar Oceánico, Recife y Sal Oceánico).

Este primer paso proporcionará a los usuarios un uso más eficiente del espacio aéreo, rutas optimizadas, reducción de retrasos, aumento de la capacidad y mayor flexibilidad, manteniendo en todo momento los actuales niveles de seguridad.

Requisitos RNP-10

  • Prestaciones del equipo de navegación.

    Todas las aeronaves que operen en espacio aéreo RNP-10 deben satisfacer un nivel de precisión de navegación lateral y longitudinal, igual o mejor que ±10NM durante el 95% del tiempo de vuelo, incluyendo el error de posicionamiento, error técnico de vuelo (FTE), error de definición de trayectoria y error de presentación en cabina.

Nota: Se considera que el error de posicionamiento es el factor dominante para determinar los errores lateral y longitudinal de navegación. El error técnico de vuelo, error de definición de trayectoria y error de presentación se consideran insignificantes en la determinación de las prestaciones RNP-10. (La implantación RNP-10 se realizará en áreas oceánicas y remotas, donde las mínimas de separación entre aeronaves son del orden de 50NM).

  • Equipo de navegación

    Las aeronaves que realicen operaciones RNP-10 en áreas remotas y oceánicas deben contar con sistemas de navegación redundantes (al menos duplicados), cuyo nivel de integridad sea tal que evite el suministro de información errónea a la tripulación.

Implantación RNP-10 SAT

La AIC 03/01 "Implantación de la RNP-10 en el Corredor entre Europa y América del Sur (Corredor EUR/SAM)" , de 17 de enero de 2001, presenta información inicial respecto a la implantación RNP-10 y el proceso de aprobación operacional de aeronaves.

La implantación se realizará una vez aprobadas las propuestas de enmienda al Plan de Navegación Aérea AFI (OACI Doc. 7474) y a los Procedimientos Regionales Suplementarios AFI (Parte AFI del Doc.7030). Por otra parte, el Consejo de OACI ha aprobado el Plan de Navegación Aérea SAM (Doc. 8733) y los Procedimientos Regionales Suplementarios SAM (Parte SAM del Doc.7030).

La RNP-10 será aplicable en todo el espacio aéreo designado (ver AIC 03/01) entre FL310 y FL410, en el que sólo podrán operar aquellas aeronaves que cuenten con aprobación RNP-10. Las aeronaves de Estado no aprobadas como RNP-10 estarán sin embargo, autorizadas a operar en esta zona del corredor EUR/SAM, aunque se espera que incorporen las oportunas modificaciones para cumplir los requisitos RNP-10.

La decisión del comienzo/retraso final de la implantación RNP-10 en este espacio aéreo se basará en:

  • El resultado del análisis de riesgo de colisión (ARINC, por encargo de Aena está realizando este estudio, que además incluye la implantación de la RVSM en este área).

  • La preparación de los usuarios para operar en espacio aéreo RNP-10 (nº de aeronaves que cuentan con aprobación).

  • La preparación del Estado y el proveedor de servicios ATS para permitir las operaciones RNP-10

IMPORTANTE: La 9º reunión de la SAT Task Force celebrada en Lisboa durante el mes de febrero de 2001, ha decidido postponer la implantación de la RNP-10 hasta septiembre de 2001.

Los operadores de aeronaves deberán comunicar su intención de obtener la aprobación a la Agencia de Supervisión del Atlántico Sur (SATMA).