La Directiva 96/67/CE del Consejo de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad, establece el marco común regulador para la prestación de dichos servicios en los Estados miembros. Tiene por objeto garantizar la apertura del mercado en régimen de libre competencia, con las limitaciones que impone la salvaguarda de las condiciones de seguridad y las restricciones por motivos de espacio y capacidad de las infraestructuras aeroportuarias.
La Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico Español por el Real Decreto 1161/1999, de 2 de Julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra y por el cual se establecen los requisitos exigibles para el ejercicio de estos servicios en los aeropuertos españoles. Posteriormente fue modificado parcialmente por el Real Decreto 99/2002 de 25 de Enero.
Autorizaciones para realizar asistencia en tierra
Procedimiento para la obtención de la autorización para prestar servicios de asistencia en tierra (handling) en aeropuertos españoles de interés general, así como para la práctica de la autoasistencia por parte de las compañías aéreas en dichos aeropuertos.
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Procedimiento de obtención de autorización de asistencia en tierra