En virtud del artículo 12.1.c) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea , el Director propondrá al Consejo Rector para su aprobación las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas, con anterioridad al 30 de junio del año en curso.
Por otro lado, en el artículo 12.3 se especifica que para garantizar el libre acceso al contenido de estos documentos, serán publicados en la página de Internet de la Agencia y editados en documento al efecto.