Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA

Las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles se recogen en el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero. Este Real Decreto se ha desarrollado a través de varias Órdenes Ministeriales que han incorporado la normativa europea JAR-FCL.

  • Las condiciones consisten en un extenso programa de formación teórica en diferentes materias relacionadas con la disciplina del vuelo, cuyos contenidos mínimos están incorporados en la normativa.
  • Se complementa con las correspondientes prácticas en vuelo real y en simulador, hasta que son capaces de demostrar su pericia en la ejecución del vuelo y la realización de toda una serie de maniobras.
  • Por último para poder acceder al pilotaje de las aeronaves, incluso como alumnos pilotos, han de superar también estrictos reconocimientos médicos, en los que han de acreditar las condiciones físicas exigidas en las normas.

La capacitación inicial de los pilotos se reconoce mediante la emisión de un título acreditativo y una licencia asociada de piloto que habilita a su poseedor para la práctica del vuelo en aeronaves para las que han recibido la formación adecuada y han superado satisfactoriamente todas las pruebas y exámenes requeridos.

En los siguientes links se puede consultar información más detallada sobre la formación de los pilotos:


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