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En Europa, la máxima autoridad competente en materia de seguridad aeronáutica es la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), dependiente de la Comisión Europea.

Aunque que las autoridades aeronáuticas nacionales continúan realizando la mayor parte de las tareas en materia de seguridad operacional, la creación de la EASA busca desarrollar una estrategia común de seguridad a nivel europeo.

EASA se encarga de la elaboración de normativa y los trabajos de campo necesarios para promover los máximos estándares comunes en materia de seguridad de la aviación civil.

EASA emite por si misma, tras las pertinentes verificaciones técnicas, los certificados correspondientes respecto del diseño de productos aeronáuticos, sus componentes y equipos, así como de las modificaciones a los mismos.

Además la EASA juega un papel fundamental en la seguridad aérea de los Estados miembros, al inspeccionar y evaluar periódicamente las propias actuaciones de las Autoridades Aeronáuticas nacionales en materia de vigilancia de la seguridad operacional, con el fin de verificar que la aplicación de normativas y procedimientos se mantiene homogénea en todos los países.

  • Así pues, en España la Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene que acreditar en todo momento ante la EASA, la calidad de sus actuaciones en todos sus procesos.

Las principales competencias actualmente responsabilidad de la EASA son:

  • Realizar estudios preliminares de nueva legislación en materia de seguridad aérea, y apoyar a la Comisión Europea y los Estados miembros con asistencia técnica.
  • Llevar a cabo programas de inspección, entrenamiento y estandarización que aseguren una implementación uniforme de la legislación europea en materia de seguridad aérea en todos los Estados miembros.
  • Emitir los certificados de tipo para aviones, motores y piezas, y componentes de los mismos.
  • Aprobar y vigilar a las organizaciones encargadas del diseño de aeronaves, y a aquéllas encargadas de la producción y mantenimiento de aeronaves que se encuentren fuera del territorio de la Unión Europea, así como a las de producción que se encuentren radicadas en un Estado miembro cuando éste se lo solicite. La certificación de las organizaciones de producción y mantenimiento situadas en los Estados miembros, así como la aprobación de organizaciones de formación para los técnicos de mantenimiento y la emisión de las licencias de estos últimos corresponde a las autoridades aeronáuticas de los Estados respectivos conforme a los Reglamentos europeos y bajo la supervisión de EASA.
  • Recoger, analizar e investigar los datos de campo, así como promover actividades de investigación para la mejora de la seguridad aérea.
  • Cooperar con organizaciones equivalentes de terceros Estados.
  • Gestionar el programa SAFA, de inspección a aeronaves extranjeras, de la Comunidad Europea en nombre de la Comisión Europea.

En un futuro, se espera ampliar las competencias de la EASA en materia de seguridad aérea, incluyendo entre otras:

  • La emisión de normativa y procedimientos para las operaciones de aviación civil, así como para la expedición de las licencias para tripulaciones en los Estados miembros. De hecho, ya está aprobado el Reglamento (CE) EU-OPS aunque todavía no ha entrado en vigor.
  • La emisión de normativa y procedimientos respecto de los aeropuertos y respecto de la gestión del control de la navegación aérea.

©  Agencia Estatal de Seguridad Aérea