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Si bien no se espera a tener la aeronave completamente diseñada y fabricada para pedir la certificación, el constructor que desee lanzar al mercado un nuevo tipo de aeronave, o un nuevo modelo de una aeronave ya existente ha de solicitar a la EASA la aprobación del nuevo proyecto, mediante la emisión por parte de esta última del certificado de tipo.

  • El certificado de tipo emitido por EASA valida el nuevo proyecto de aeronave desde el punto de vista del cumplimiento de la regulación y la normativa de aeronavegabilidad. El proceso de certificación se inicia durante la fase de proyecto, de manera que el fabricante pueda introducir las modificaciones que resulten necesarias para cumplir con las normas técnicas de aeronavegabilidad.

Normalmente, si el constructor es español, EASA encargará los correspondientes trabajos técnicos a AESA (hasta que la EASA disponga de recursos para acometerlos por sí misma).

  • La Agencia Estatal de Seguridad Aérea verificará que el proyecto de la aeronave se ajusta a las normas técnicas de aeronavegabilidad vigentes en todos los ámbitos (estructura, diseño y construcción, equipos y sistemas, planta motriz, cualidades de vuelo, actuaciones, información para la operación y para la aeronavegabilidad continuada).
  • Este proceso puede durar hasta cinco años para un tipo nuevo de avión o helicóptero de transporte, y hasta tres años para un avión o helicóptero pequeño.
  • Este tiempo se reduce considerablemente cuando se trata de una evolución de un modelo previamente certificado.

El proceso incluye:

  • La presentación por el interesado de los correspondientes planos y memorias de cálculo.
  • La inspección física de diferentes aspectos de la aeronave.
  • La realización de ensayos de laboratorio para verificar diferentes aspectos, como por ejemplo, resistencia de los materiales y su comportamiento frente a los agentes externos.
  • La realización de ensayos estructurales, donde se verifica la resistencia de la estructura del ala, fuselaje y empenajes, tanto estática como a fatiga.
  • La realización de ensayos en tierra para verificar aspectos que van desde la compatibilidad electromagnética y posibles interferencias de los equipos electrónicos de a bordo a la no ingestión de agua por los motores en condiciones de pista inundada, así como las actuaciones en tierra de la aeronave.
  • La realización de ensayos en vuelo, donde se verifican las actuaciones y las cualidades de vuelo, llevando el avión a los extremos de sus condiciones de diseño de vuelo (envolvente), mucho más allá de las condiciones normales que se encontrará durante su vida en servicio.

No es infrecuente en el sector aeronáutico que el proyecto contenga elementos que sean tan avanzados técnicamente que no estén contemplados en la norma de aeronavegabilidad vigente.

  • En ese caso, se procede a elaborar una norma técnica específica que contemple esos aspectos de vanguardia, de manera que se salvaguarde el nivel de seguridad que se establece en la norma vigente.
  • Esa norma técnica específica se denomina Condición Especial, y su cumplimiento se exigirá al interesado una vez aprobada por EASA, tras superar el correspondiente trámite de audiencia pública a nivel europeo.

Terminado el proceso, en el que se utilizan unas listas de verificación para garantizar que no se pasa por alto ningún aspecto de la norma, el interesado realiza una declaración formal de cumplimiento, y el equipo de certificación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea remite a EASA un exhaustivo informe final, sobre cuya base la Agencia emite el Certificado de Tipo.

Una vez en servicio la aeronave, las modificaciones y reparaciones que se le realicen por su correspondiente operador también están sujetas a certificación.

  • Para ello, el interesado ha de realizar la correspondiente solicitud a EASA, que, si aquél es español, normalmente encargará la tarea correspondiente a AESA.
  • El proceso es semejante a la certificación de tipo inicial, si bien solamente se contemplan aquellos aspectos directamente relacionados con la modificación introducida.
  • Su duración depende del alcance y magnitud de la modificación, pudiendo llegar desde algunas semanas hasta varios meses, superando incluso el año.
  • Si el tipo de modificación introducida lo requiere se realizarán ensayos en tierra y en vuelo con la aeronave modificada.
  • Al final, el equipo de certificación de AESA enviará a EASA un Visado Técnico declarando que el interesado ha demostrado cumplimiento con la norma técnica de aeronavegabilidad, conforme a la cual EASA emitirá el correspondiente certificado.

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