Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA

Una vez en la fase de explotación comercial, para que una aeronave se considere aeronavegable, y por tanto como segura para ser operada, las condiciones de la misma han de corresponder con las recogidas en el certificado de tipo aprobado por la autoridad competente durante la etapa de diseño. Además, para el reconocimiento de la aeronavegabilidad, habrá que demostrarse física y documentalmente:

  • Que se hayan realizado las operaciones de mantenimiento programado que le correspondan conforme al Programa de Mantenimiento aprobado por AESA para cada flota de aeronaves y establecido sobre la base del programa de mantenimiento genérico que ha sido establecido por el constructor.
  • Que se esté realizando un seguimiento específico del mantenimiento no programado en caso de que se produzcan averías, realizándose los correspondientes estudios de fiabilidad.

Una vez que la documentación, inspecciones y pruebas pertinentes demuestren que la aeronave está en condiciones para su utilización de forma segura de acuerdo a su certificado de tipo, se expide el certificado de aeronavegabilidad.

  • AESA inspecciona periódicamente que las aeronaves cumplan con los anteriores requisitos, verificando documental y físicamente su estado de aeronavegabilidad.
  • Las inspecciones de carácter documental se realizan como mínimo una vez al año, si bien cada dos años se complementan con inspecciones físicas de la aeronave y cada tres años con pruebas de vuelo.

El seguimiento de la vida en servicio de los productos certificados

Una vez certificado el producto y lanzada su fabricación en serie, se produce un estrecho seguimiento de su comportamiento en servicio, que permitirá detectar y corregir oportunamente cualquier anomalía que se produzca, así como verificar que se cumplen las hipótesis de fiabilidad realizadas durante el proceso de certificación, realizándose en su caso los ajustes pertinentes.

  • La normativa obliga a los titulares de los certificados de productos y equipos a establecer un sistema para recopilar, investigar y analizar informes y datos relativos a averías, fallos de funcionamiento, defectos u otros sucesos que causen o pudieran causar efectos adversos en el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto, recabados de los operadores del producto.
  • Cuando del resultado de dicho análisis se deduzca que la seguridad pueda verse comprometida, el titular del certificado de tipo correspondiente ha de comunicarlo a la autoridad competente por el procedimiento más expeditivo posible.
  • Igualmente habrá de investigar las causas y colaborar con la autoridad en el establecimiento de medidas para corregir la deficiencia.
  • La autoridad competente hará obligatorio el cumplimiento de estas medidas por los operadores.

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