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¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad o movilidad reducida?

El 5 de julio del 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobó el Reglamento (CE) 1107/2006 que establece las normas de protección y asistencia de personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, tanto para protegerlas de las discriminación como para asegurar que reciban asistencia. Este nuevo Reglamento se aplica en su totalidad desde el 26 de julio de 2008

El Reglamento protege a las personas con discapacidad o movilidad reducida que utilicen o pretendan utilizar vuelos:

  1. Con origen un aeropuerto comunitario. (*)
  2. Transiten por un aeropuerto comunitario.
  3. Origen un aeropuerto no comunitario con destino un aeropuerto comunitario si la compañía aérea operadora es comunitaria.

(*) Además, el Reglamento es de aplicación en Noruega, Suiza e Islandia. Además, el Reglamento (CE) 261/2004 establece el principio general de prioridad para las personas con movilidad reducida y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados.


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