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INSTRUMENTO de ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (artículo 83 bis), hecho en Montreal el 6 de octubre de 1980.(B.O.E. nº 31, de 5 de febrero de 1999).

Referencia: 1999/02935

Rango: INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN

Disposición-Fecha: 15-06-1983

Departamento: JEFATURA DEL ESTADO

Publicación-Fecha: 05-02-1999

BOE-Número: 31/1999

Página: 5256

Título: INSTRUMENTO de ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (artículo 83 bis), hecho en Montreal el 6 de octubre de 1980.

Texto: JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el Delegado español en la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, celebrada en Montreal el 6 de octubre de 1980, aceptó el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980,

Visto y examinado el contenido de dicho Protocolo,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FERNANDO MORÁN

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,

Habiéndose reunido en su vigésimo tercer período de sesiones en Montreal el 6 de octubre de 1980,

Habiendo tomado nota de las Resoluciones A21-22 y A22-28 sobre el arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves en las operaciones internacionales,

Habiendo tomado nota del proyecto de enmienda del Convenio sobre Aviación Civil Internacional preparado por el 23. o período de sesiones del Comité Jurídico,

Habiendo tomado nota de que es deseo general de los Estados contratantes contar con una disposición sobre la transferencia de ciertas funciones y obligaciones del Estado de matrícula al Estado del explotador de la aeronave en caso de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier arreglo similar relativo a dicha aeronave,

Habiendo considerado necesario enmendar para los efectos señalados el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944,

1. Aprueba, de conformidad con las disposiciones del artículo 94.a) del referido Convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo:

Insértese después del artículo 83 el siguiente nuevo artículo 83 bis:

«Artículo 83 bis. Transferencia de ciertas funciones y obligaciones.

a) No obstante lo dispuesto en los artículos 12, 30, 31 y 32.a), cuando una aeronave matriculada en un Estado contratante sea explotada de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento o intercambio de aeronaves, o cualquier arreglo similar, por un explotador que tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente en otro Estado contratante, el Estado de matrícula, mediante acuerdo con ese otro Estado, podrá transferirle todas o parte de sus funciones y obligaciones como Estado de matrícula con respecto a dicha aeronave, según los artículos 12, 30, 31 y 32.a). El Estado de matrícula quedará relevado de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones transferidas.

b) La transferencia no producirá efectos con respecto a los demás Estados contratantes antes de que el acuerdo entre Estados sobre la transferencia se haya registrado ante el Consejo y hecho público de conformidad con el artículo 83 o de que un Estado Parte en dicho acuerdo haya comunicado directamente la existencia y alcance del acuerdo a los demás Estados contratantes interesados.

c) Las disposiciones de los párrafos a) y b) anteriores también serán aplicables en los casos previstos por el artículo 77.»

2. Prescribe, de conformidad con las disposiciones de dicho artículo 94.a) del mencionado Convenio, que el número de Estados contratantes cuya ratificación se requerirá para que la enmienda propuesta anteriormente entre en vigor, será de noventa y ocho, y

3. Resuelve que el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad, en el que se incorpore la enmienda propuesta mencionada, así como lo expuesto a continuación:

a) El Protocolo ostentará las firmas del Presidente de la Asamblea y de su Secretario general.

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) El Protocolo entrará en vigor para los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el nonagésimo octavo Instrumento de ratificación.

e) El Secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo.

f) El Secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados Partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

g) Con respecto a cualquier Estado que ratifique el Protocolo después de la fecha anteriormente referida, el Protocolo entrará en vigor a partir del depósito de su Instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario general de la Organización.

En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario del mencionado vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Montreal el 6 de octubre de 1980 en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario general de esta Organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

Estados Parte
Estados Fecha depósito

Instrumento de ratificación
Fecha de entrada en vigor
Alemania 19 - 10 - 1983 20 - 6 - 1997
Antigua y Barbuda 17 - 10 - 1988 20 - 6 - 1997
Arabia Saudita 25 - 06 - 1991 20 - 6 - 1997
Argentina 12 - 08 - 1987 20 - 6 - 1997
Australia 02 - 12 - 1994 20 - 6 - 1997
Austria 25 - 04 - 1983 20 - 6 - 1997
Bahrein 07 - 02 - 1990 20 - 6 - 1997
Bangladesh 02 - 09 - 1988 20 - 6 - 1997
Barbados 05 - 10 - 1981 20 - 6 - 1997
Belarús 24 - 07 - 1996 20 - 6 - 1997
Bélgica 23 - 09 - 1983 20 - 6 - 1997
Belice 24 - 09 - 1997  
Bosnia Herzegovina 09 - 05 - 1997 20 - 6 - 1997
Brasil 30 - 10 - 1990 20 - 6 - 1997
Bulgaria 07 - 07 - 1981 20 - 6 - 1997
Burkina Faso 15 - 06 - 1992 20 - 6 - 1997
Burundi 10 - 10 -1991 20 - 6 - 1997
Canadá 23 - 10 - 1985 20 - 6 - 1997
Chile 28 - 06 - 1982 20 - 6 - 1997
China 23 - 07 - 1997  
Chipre 05 - 07 - 1989 20 - 6 - 1997
Colombia 19 - 12 - 1995 20 - 6 - 1997
Corea, Rep. 23 - 04 - 1981 20 - 6 - 1997
Croacia 06 - 05 - 1994 20 - 6 - 1997
Cuba 17 - 05 - 1984 20 - 6 - 1997
Dinamarca 22 - 12 - 1983 20 - 6 - 1997
Ecuador 20 - 06 - 1991 20 - 6 - 1997
Egipto 11 - 09 - 1981 20 - 6 - 1997
El Salvador 08 - 04 - 1998  
Emiratos Árabes Unidos 18 - 02 - 1987 20 - 6 - 1997
Eritrea 27 - 05 - 1994 20 - 6 - 1997
Eslovaquia 20 - 03 - 1995 20 - 6 - 1997
España 11 - 07 - 1983 20 - 6 - 1997
Estados Unidos 15 - 02 - 1982 20 - 6 - 1997
Estonia 21 - 08 - 1992 20 - 6 - 1997
Etiopía 25 - 06 - 1981 20 - 6 - 1997
Fiji 2 1- 09 - 1992 20 - 6 - 1997
Filipinas 31 - 01 - 1984 20 - 6 - 1997
Finlandia 18 - 12 - 1991 20 - 6 - 1997
Francia 27 - 08 - 1982 20 - 6 - 1997
Ghana 15 - 07 - 1997  
Granada 08 - 11 - 1990 20 - 6 - 1997
Grecia 25 - 09 - 1984 20 - 6 - 1997
Guatemala 26 - 04 - 1983 20 - 6 - 1997
Guyana 02 - 05 - 1988 20 - 6 - 1997
Haití 21 - 09 - 1984 20 - 6 - 1997
Húngria 27 - 05 - 1981 20 - 6 - 1997
India 05 - 08 - 1994 20 - 6 - 1997
Indonesia 29 - 07 - 1987 20 - 6 - 1997
Irak 04 - 03 - 1982 20 - 6 - 1997
Iran 17 - 06 - 1994 20 - 6 - 1997
Irlanda 29 - 03 - 1990 20 - 6 - 1997
Islandia 09 - 05 - 1990 20 - 6 - 1997
Islas Marsall 06 - 04 - 1994 20 - 6 - 1997
Israel 25 - 02 - 1983 20 - 6 - 1997
Italia 29 - 11 - 1985 20 - 6 - 1997
Japón 26 - 06 - 1998  
Jordania 30 - 06 - 1993 20 - 6 - 1997
Kenya 13 - 10 - 1982 20 - 6 - 1997
Kuwait 24 - 05 - 1995 20 - 6 - 1997
Líbano 14 - 04 - 1983 20 - 6 - 1997
Libia 28 - 10 - 1996 20 - 6 - 1997
Luxemburgo 01 - 10 - 1986 20 - 6 - 1997
Macedonia, ex. Rep. Yugoslava 23 - 03 - 1998  
Malawi 13 - 12 - 1990 20 - 6 - 1997
Maldivas 30 - 10 - 1997  
Mali 11 - 01 - 1984 20 - 6 - 1997
Marruecos 29 - 01 - 1987 20 - 6 - 1997
Mauricio 06 - 08 - 1990 20 - 6 - 1997
México 20 - 06 - 1990 20 - 6 - 1997
Mónaco 09 - 05 - 1991 20 - 6 - 1997
Nauru 28 - 07 - 1994 20 - 6 - 1997
Nepal 09 - 06 - 1997 20 - 6 - 1997
Níger 08 - 04 - 1988 20 - 6 - 1997
Noruega 20 - 09 - 1995 20 - 6 - 1997
Nueva Zelanda 17 - 03 - 1993 20 - 6 - 1997
Omán 11 - 03 - 1981 20 - 6 - 1997
Países Bajos 05 - 11 - 1981 20 - 6 - 1997
Panamá 03 - 08 - 1982 20 - 6 - 1997
Papua Nueva Guinea 05 - 10 - 1992 20 - 6 - 1997
Pakistán 27 - 05 - 1987 20 - 6 - 1997
Portugal 03 - 03 - 1998  
Qatar 08 - 03 - 1990 20 - 6 - 1997
Reino Unido 16 - 03 - 1981 20 - 6 - 1997
Republica Checa 15 - 04 - 1993 20 - 6 - 1997
Republica Moldava 20 - 06 - 1997 20 - 6 - 1997
Rumania 29 - 08 - 1996 20 - 6 - 1997
Rusia, Fed. 03 - 02 - 1988 20 - 6 - 1997
San Marino 03 - 02 - 1995 20 - 6 - 1997
Seychelles 23 - 09 - 1983 20 - 6 - 1997
Singapur 07 - 05 - 1991 20 - 6 - 1997
Suecia 13 - 07 - 1987 20 - 6 - 1997
Suiza 21 - 02 - 1985 20 - 6 - 1997
Tadjikistán 23 - 07 - 1996 20 - 6 - 1997
Togo 24 - 04 - 1987 20 - 6 - 1997
Trinidad y Tobago 31 - 01 - 1991 20 - 6 - 1997
Túnez 29 - 04 - 1985 20 - 6 - 1997
Turkmenistán 14 - 04 - 1993 20 - 6 - 1997
Turquía 13 - 11 - 1992 20 - 6 - 1997
Ucrania 11 - 08 - 1995 20 - 6 - 1997
Uganda 10 - 03 - 1982 20 - 6 - 1997
Uruguay 07 - 01 - 1982 20 - 6 - 1997
Uzbekistán 24 - 02 - 1994 20 - 6 - 1997
Vanuatu 31 - 01 - 1989 20 - 6 - 1997
Viet Nam 07 - 02 - 1996 20 - 6 - 1997
Zambia 28 - 01 - 1993 20 - 6 - 1997

El Protocolo entró en vigor el 20 de junio de 1997, posteriores, fechas depósito = entrada en vigor.

El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 20 de junio de 1997, de conformidad con lo establecido en su artículo 3(d).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de enero de 1999.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.


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