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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CIRCULAR OPERATIVA 17/82 EN LA QUE SE DEFINE Y REGULA LA UTILIZACIÓN DE LOS CONCEPTOS TIEMPO DE VUELO Y TIEMPO EFECTIVO DE VUELO

1. OBJETIVO

1.1 La presente Circular tiene por objeto aclarar la interpretación y utilización de las definiciones de tiempo de vuelo que se emplean en la aeronáutica civil de nuestro país.

2. APLICACIÓN

2.2 Será de aplicación por los miembros de la tripulación de vuelo de las aeronaves y por las empresas aéreas en cuanto les afecte.

3. ALCANCE DE LAS DEFINICIONES.

3.1 Tiempo de vuelo: Tiempo total transcurrido desde que una aeronave comienza a moverse, por su propia fuerza o con la ayuda de medios externos, con el objeto de despegar, hasta que se detiene el aparcamiento al finalizar el vuelo.

Nota: Esta definición es equivalente al "tiempo entre" y actualiza -sin oponerse a ella- a la contenida en el vigente Reglamento de Circulación Aérea.

3.2 Tiempo efectivo de vuelo: Tiempo transcurrido desde el momento en que una aeronave pierde el contacto con el suelo al despegue hasta el momento en que recupera este contacto al aterrizar.

Nota: Esta definición es equivalente al "tiempo de rueda a rueda" y actualiza -sin oponerse a ella- al tiempo de vuelo definido en la O.M. de 24 de Mayo de 1955 sobre Títulos Aeronáuticos Civiles.

4.- UTILIZACIÓN DE LOS TIEMPOS DE VUELO Y TIEMPOS EFECTIVOS DE VUELO,-

4.1 Los conceptos de tiempo de vuelo y tiempo efectivo de vuelo tales como se han expresado en 3.1 y 3.2 respectivamente, se utilizarán de la manera siguiente:

A. El de tiempo de vuelo.

1 Para el abastecimiento de los horario de vuelos programados

2 Para el cómputo de los vuelos de los tripulantes técnico si así se estableciera en el correspondiente convenio colectivo de carácter laboral u ordenanza laboral.

A los efectos señalados en 1 y 2 anteriores, el tiempo de vuelo se anotará en la documentación de a bordo, ya sea en el cuaderno de la aeronave o en otro documento equivalente.

B. El tiempo efectivo de vuelo:

1 Para el cómputo del tiempo efectivo de vuelo de las células y los motores de la aeronaves a efectos de mantenimiento y revisiones.

2 Para efectos de las limitaciones de tiempo de vuelo establecidas por la Administración.

3 Para el cómputo de los vuelos de los tripulantes de la empresa, si así se hubiese acordado expresamente en el correspondiente contrato laboral.

A los efectos señalados en 1 anterior, el tiempo efectivo de vuelo se anotará en el cuaderno de la aeronave.

5. RECTIFICACIONES EN EL CUADERNO DE LA AERONAVE

Cualquier rectificación de las anotaciones anteriormente señaladas, solo podrá ser efectuada por la Autoridad aeronáutica competente

6. OBJETIVO

6.1 La presente Circular se pone en vigencia a partir de esta fecha.


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