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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CIRCULAR OPERATIVA 14/80 QUE DETERMINA LAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS SIMULADORES DE VUELO POR LA AUTORIDAD AERONÁUTICA.

1. Introducción

1.1 De acuerdo con lo que se establece en el vigente Reglamento de Circulación Aérea (y en el Anexo 6 de O.A.C.I.), con relación a la instrucción de los tripulantes de vuelo; de conformidad con los acuerdos sobre ello dentro del Grupo ATLAS; y por ser necesario reglamentario para su aplicación por las empresas nacionales de transporte aéreo, a continuación se fijan el procedimiento y las condiciones que han de satisfacerse para la evaluación y aprobación de los simuladores de vuelo que utilicen dichas empresas.

2. Aceptación del simulador

2.1 Siempre que una empresa de transporte aéreo desee realizar la instrucción o las pruebas de competencia de los miembros de sus tripulaciones de vuelo en un simulador, la empresa aérea o la entidad responsable del funcionamiento de dicho simulador deberá solicitar la evaluación y aprobación del mismo a la Dirección General de Transporte Aéreo de la Subsecretaría de Aviación Civil.

2.2 El solicitante de la aprobación de un simulador de vuelo no pedirá dicha aprobación a menos que haya completado con éxito su "aceptación" a satisfacción de la autoridad aeronáutica. Dicha "aceptación" significa los procedimientos seguidos con el objeto de verificar que el simulador realiza sus funciones de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el contrato de compra, en el que se habrá incluido su capacidad para efectuar el entrenamiento y las pruebas de competencia que se determinen para las tripulaciones de vuelo. En la verificación de las especificaciones técnicas se atenderá a esta capacidad y a las normas de "performarce" que, a título indicativo o de guía, se proporcionan en el Anejo a esta Circular.

3. Contenido de la solicitud de evaluación y aprobación

3.1 El solicitante de la evaluación y aprobación de un simulador de vuelo deberá incluir con su petición la siguiente información:

  • Identificación del simulador y sus componentes, por ejemplo: computador digital o analógico, tipo de movimiento (2,3 o 6 ejes), tipo de representación visual, fabricantes, fecha de entrega, etc.
  • Tipo y versiones del avión simulado.
  • Fuentes de datos del simulador, las cuales están normalmente indicadas en los documentos de los fabricantes para su diseño y pruebas.
  • Documentos (guías de pruebas) utilizados por el solicitante durante la "aceptación" y que contienen información relativa a las tolerancias y resultados obtenidos.
  • Cualquier otra información que indique el status de la performance y el mantenimiento, por ejemplo: el certificado de aceptación por el solicitante al vendedor, registros técnicos, etc.

4. Evaluación y aprobación por la Autoridad Aeronáutica

4.1 En la evaluación y aprobación de los simuladores de vuelo, que será efectuada por la Dirección General de Transporte Aéreo (Inspección de Operaciones), se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • La transferibilidad de las maniobras y la instrucción del simulador al avión.
  • La validez y coherencia de la información que se presenta a la tripulación de vuelo.
  • Las posibilidades de intervención, según sea necesaria, sobre los parámetros operacionales incluyendo la simulación de fallos o averías.
  • Los "vuelos de prueba", incluyendo la comprobación in situ de los sistemas y la ejecución de las maniobras requeridas para la instrucción y las pruebas periódicas de los tripulantes de vuelo.
  • La idoneidad del equipo y personal de mantenimiento.

Nota

El material concerniente a las normas de performance contenido en el Anejo a esta Circular, deberá ser utilizado como una guía para la evaluación y comprobación de los simuladores de vuelo para su aprobación.

4.2 Si la evaluación del simulador de vuelo fuese satisfactoria, se procederá a otorgar el correspondiente certificado de aprobación a la empresa o entidad que lo utilice para la instrucción de vuelo o pruebas de competencia de los tripulantes.

4.3 Después de la aprobación del simulador de vuelo, la autoridad aeronáutica efectuará inspecciones del mismo a intervalos regulares, las cuales pueden basarse en el tiempo o las horas de utilización transcurridos, pero por lo menos una vez al año.

4.4 Independientemente del derecho de la autoridad aeronáutica de inspeccionar la instrucción de sus empresas aéreas, las autoridades aeronáuticas de las compañías del Grupo ATLAS (Alemania, Bélgica, España, Francia e Italia) han acordado que reconocen mutuamente los certificados de aprobación de un simulador de vuelo para aeronaves de gran porte (wide body) concedidos por cualquiera de ellas. En dicho certificado se incluirá, cuando sea pertinente, la declaración de que el simulador ha sido aprobado de conformidad con los procedimientos acordados por las autoridades del Grupo Atlas, entre los que se incluye que éstas serán invitadas a la presentación del simulador de vuelo después de las pruebas de "aceptación".

4.5 Siempre que se restrinja la utilización de un simulador de vuelo, la certificación de aprobación del mismo deberá modificarse de acuerdo con ello.

5. Entrada en Vigor

5.1 La presente circular entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.


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