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RESOLUCIÓN POR QUE LA SE APRUEBA LA CIRCULAR OPERATIVA 09/79 DONDE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASIENTOS PARA LOS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS Y NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS

1. General

1.1 La introducción de la Enmienda nº 13 al Anexo 6, Parte I, de O.A.C.I., aconseja la puesta en vigor de las normas que a continuación se indican, en lo que se refiere a las condiciones que deben reunir los asientos destinados a los auxiliares de a bordo y a la utilización de los mismos.

2. Condiciones que deben reunir los asientos.

2.1 Todos los aviones que puedan transportar más de diecinueve pasajeros deberán estar equipados con asientos, orientados hacia adelante o hacia atrás (dentro de 15º del eje longitudinal del avión), que tendrán instalados arneses de seguridad para uso de cada miembro del personal auxiliar de a bordo requerido para la operación.

Nota.- Los arneses de seguridad comprenden tirantes y cinturón que podrán utilizarse independientemente.

2.2 Los asientos para el personal auxiliar de a bordo que se provean de conformidad con 2.1 estarán ubicados cerca de las salidas al nivel del suelo de la cabina de pasajeros y de otras salidas de emergencia, según se requiera por las normas de aeronavegabilidad, para la evacuación de emergencia.

3. Utilización de los asientos.

3.1 Cada auxiliar de a bordo al que se asignen obligaciones en caso de evacuación de emergencia ocupará un asiento provisto conforme a 2. anterior, durante las maniobras de despegue y de aterrizaje, y siempre que el comandante de la aeronave así lo ordene.

3.2 Con la excepción de las maniobras de despegue y aterrizaje, durante las cuales los auxiliares de a bordo deberán abrocharse los arneses completos, durante el resto del vuelo dichos auxiliares podrán utilizar solamente los cinturones de seguridad, cuando sea necesario.

4. Fecha de aplicación.

4.1 Lo que se dispone en esta Circular será exigido por la Administración a partir del 29 de Octubre de 1979.

4.2 Lo que se dispone en 3.1 y 3.2, aún cuando no se disponga de arneses todavía y solamente de cinturón de seguridad, será de aplicación -si ya no lo fuese- a partir de la fecha de publicación de esta Circular.


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