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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CIRCULAR OPERATIVA 06/78 SOBRE NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES

1. OBJETO. Esta Circular Operativa tiene por objeto actualizar las normas relativas a los partes de incidentes ocurridos a bordo de las aeronaves españolas de transporte de pasajeros, de carga o de trabajos aéreos -tanto volando en España como fuera de ella- ya sean dichos incidentes de carácter operativo (anomalías o emergencias) como de disciplina u orden con tripulantes o pasajeros.

2. NORMAS. Cuando en los vuelos de las aeronaves comerciales matriculadas en España se produzcan averías, emergencias, incidentes o infracciones que den lugar a desviar un vuelo de su itinerario normal, alterar el horario previsto, contravenir una reglamentación o disposición, entorpecer el tráfico aéreo, alterar el orden dentro de la aeronave o crear cualquier situación de emergencia que ponga en peligro la seguridad de la aeronave o la integridad física de alguna persona dentro de ella, el Comandante de la misma deberá dar conocimiento del hecho a la autoridad aeronáutica española, por la vía más rápida posible, y de la forma siguiente:

A. Cuando el primer aterrizaje previsto sea en territorio español, el comandante de la aeronave entregará un parte escrito al Director del aeropuerto de llegada, redactado de forma sucinta, explicando el hecho. El Director del aeropuerto del aeropuerto dará a dicho parte el curso reglamentario.

B. Cuando el primer aterrizaje previsto no sea en territorio nacional, y sin perjuicio de cualquier acción que el comandante de la aeronave estimase necesaria ante las autoridades del lugar de aterrizaje, la Compañía pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección General de Transporte Aéreo mediante comunicación escrita, por el medio más rápido posible, incluso por radiograma o telex.

C. La Compañía que opera la aeronave, a la vista de las circunstancias que hayan concurrido en el hecho, enviará junto con una copia del parte del comandante los informes aclaratorios que estime necesarios a la Dirección General de Transporte Aéreo de la Subsecretaría de Aviación Civil, en los que consten los detalles del hecho, sus motivos o posibles causas, las consecuencias a que ha dado lugar y, en su caso, las medidas adoptadas o que van a adoptarse, al objeto de que puedan prevenirse o evitarse los hechos de la misma o similar naturaleza.

3. ANULACIONES. Al entrar en vigor estas normas, quedan anuladas las disposiciones siguientes:

1. Norma OPS-1 de 27 de Noviembre de 1959 (enviada con escrito n1 5303 de 23/11/59)

2. Escrito n1 461 de 9/03/67 de la Secretaría General y Técnica de Aviación Civil.

4. PUESTA EN VIGOR. La presente circular entrará en vigor a partir del momento en que sea publicada y comunicada a las empresas aéreas que han de cumplirla.


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