Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL POR LA QUE SE ADOPTA LA CIRCULAR OPERATIVA 04/99 RELATIVA A LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE SISTEMAS ANTICOLISIÓN DE A BORDO ACAS II

1.-ANTECEDENTES

1.1 Enmienda de la Parte 1 del Anexo 6 de OACI, de marzo del 1998.

1.2 Revisión de los Procedimientos Suplementarios Regionales de OACI, Doc. 7030/4-EUR, Parte 1, Reglamento del Aire, Servicios de Transito Aéreo y Búsqueda y Salvamento, donde se requiere la instalación y utilización de ACAS II en el espacio aéreo europeo designado a partir del 1 de enero del 2000.

1.3 Adopción por parte de las JAA, en el código JAR-OPS 1, de la utilización de equipos ACAS II a partir del 1 de enero del 2000.

2.- APLICABILIDAD

Las aeronaves de matrícula española que cumplan con los criterios siguientes deberán estar equipadas y utilizarán un sistema anticolisión de a bordo ACAS II en las fechas que se indican:

a) Con efecto a partir del 1 de enero del 2000, todas las aeronaves civiles de ala fija, equipadas con motor de turbina, con una masa máxima certificada de despegue mayor de 15.000 Kg, o con una configuración máxima aprobada de asientos de pasajeros de más de 30;

b) Con efecto a partir del 1 de enero del 2005, todas las aeronaves civiles de ala fija, equipadas con motor de turbina, con una masa máxima certificada de despegue mayor de 5.700 Kg, pero menor o igual de 15.000 Kg, o con una configuración máxima aprobada de asientos de pasajeros de más de 19, pero menor o igual de 30.

3.- ESPECIFICACIONES DEL ACAS II

3.1 El nivel mínimo de especificación requerido para el ACAS II será el establecido en el Anexo 10, Volumen IV, Capitulo IV de OACI, y el software instalado deberá ser la versión referenciada como "Versión 7" o mayor.

3.2 Para cumplir con las Normas y Métodos Recomendados (SARPs) de OACI se requiere la instalación de un ACAS II, junto con un transpondedor Modo S que cumpla con los requisitos del Anexo 10, enmienda 73 o posterior. No obstante lo anterior un transpondedor Modo S ya instalado no necesita cumplir con las ACAS II SARPs/Modo S de OACI hasta el 1 de enero del 2003, siempre que sea compatible con el ACAS II a instalar.

3.3 Actualmente el sistema TCAS II Versión 7, (RTCA DO-185 A) es el único comercialmente disponible para cumplir con los requisitos ACAS II de OACI.

4.- EXENCIONES

4.1 Exención de corto periodo.

4.1.1 Cuando un ACAS II que cumpla con lo requerido en el apartado 3 anterior, esté instalado pero no se encuentre operativo, se aplicará lo siguiente:

a) Las aeronaves operadas en transporte aéreo comercial sólo se podrán despachar de acuerdo con el contenido de su Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada.

b) En el resto de los casos las aeronaves sólo se podrán despachar cuando hayan obtenido una exención que les permita uno o varios vuelos a un lugar donde puedan efectuarse las reparaciones. Las exenciones se solicitaran a la DGAC de acuerdo al formato AISV-004, que se adjunta.

4.1.2 En los casos que se han descrito con anterioridad el periodo por el que podrá concederse una exención, no excederá de 10 días consecutivos, incluyendo el primer día en el que se efectuó un vuelo con el ACAS inoperativo.

4.2 Exención de largo periodo.

4.2.1 El objetivo básico es conseguir el equipamiento ACAS II de las aeronaves afectadas lo antes posible, sin embargo se han identificado problemas prácticos para ello debido fundamentalmente a aprovisionamiento de equipos, y a la instalación y certificación de los mismos.

4.2.2 Para permitir la resolución de estas dificultades se ha establecido un periodo de transición para implementación del ACAS II desde el 1 de enero del 2000 hasta el 31 de marzo del 2001. Aquellas aeronaves afectados por el apartado 2.a) anterior, podrán obtener una exención del requisito de instalación del ACAS II por un periodo definido, y como máximo hasta el 31 de marzo del 2001, siempre y cuando el operador demuestre que:

a) Ha formulado su solicitud de exención con la antelación suficiente a la fecha de aplicabilidad establecida en el apartado 2 .a) anterior, y

b) Ha justificado que a pesar de sus mayores esfuerzos no podrá cumplir con el plazo establecido debido, entre otros, a los siguientes factores:

    • Retraso en el suministro del equipo (software o hardware) por parte del fabricante.
    • Retraso en las aprobaciones de los Boletines de Servicio para el TCAS II Versión 7.
    • Identificación de inesperados problemas técnicos o de instalación
    • Retrasos en el proceso de certificación.
    • Etc.

4.2.3 Hasta que el TCAS II Versión 7 esté disponible se recomienda a los operadores a la instalación del TCAS II Versión 6.04 A, siempre y cuando esta Versión se actualice a Versión 7 dentro del periodo de transición mencionado anteriormente.

4.2.4 Aquellos operadores que ya hayan instalado la Versión 6.04 A en las aeronaves afectadas, pero se vean incapaces de actualizarla a Versión 7 antes del 1 de enero del 2000, podrán solicitar una exención hasta que se instale la Versión 7 pero dentro del periodo de transición.

4.2.5 Aquellos operadores que no hayan instalado en las aeronaves afectadas un TCAS II Versión 6.04 A o Versión 7 antes del 1 de enero del 2000, deberán solicitar una exención para las mismas. A estas aeronaves se les requerirá la instalación de la Versión 7, en una fecha acordada dentro del periodo de transición.

4.2.6 A los operadores de aeronaves que vayan a ser retiradas de la operación antes del final del periodo de transición no se les requiere la instalación en los mismos de un ACAS II, sin embargo deberán solicitar una exención para ellas.

4.4 Procedimiento para la solicitud de una exención de instalación de ACAS II

4.4.1 Se ha establecido una Oficina de Apoyo ACAS (ASU) en el marco del Programa ACAS en EUROCONTROL para coordinar los elementos del proceso de exenciones dentro del Período de Transición del ACAS II que se describen a continuación.

4.4.2 Los operadores españoles de aviones que estén sujetos al calendario de implantación del ACAS II del párrafo 2.a) y que no puedan cumplir con él, deberán solicitar una exención a la DGAC de acuerdo al formato AISV-005 adjunto. Simultáneamente, deberán hacer otra solicitud de exención a la Oficina ASU de EUROCONTROL, que coordinará su solicitud de exención con el resto de las Autoridades Nacionales de los Estados de la CEAC. Esta disponible on-line un formato de solicitud de exención a esta Oficina ASU en la dirección: http://www.eurocontrol.be/projects/eatmp/acas

5.- USO DEL SISTEMA ACAS

El operador establecerá:

5.1 Procedimientos operacionales, que deberán incluirse en el Manual de Operaciones, para garantizar que:

a) Cuando el sistema ACAS esté instalado y operativo, sea usado en vuelo de un modo que permita avisos de resolución (RA), a menos que ello no fuera apropiado para las condiciones existentes

b) Cuando el ACAS detecte la proximidad indebida de otra aeronave, el piloto a los mandos inicie inmediatamente las acciones correctivas para establecer una separación segura.

5.2 Programas de entrenamiento de las tripulaciones relativos al sistema y procedimientos ACAS. Como Anexo A a esta Circular Operativa se adjunta una guía para el desarrollo de los programas de instrucción ACAS de las tripulaciones

5.3 A la hora de establecer los procedimientos operacionales y los programas de entrenamiento, el operador deberá tener en cuenta los siguientes documentos.

    • JAR 25.1301, 1309, 1322, 1333, 1431, 1459, y JAR 25X.1524.
    • Anexo 2 OACI, Reglamento del Aire, 3.2, Procedimientos para Evitar Colisiones.
    • Anexo 6 OACI, Parte 1 Operación de Aeronaves, 6.18, Aeronaves que deben estar equipadas con el Sistema Anticolisión de a Bordo (ACAS).
    • Anexo 10 OACI, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen IV Sistema de Radar de Vigilancia y Sistema Anticolisión.
    • PANS OPS OACI, Doc 8168 Volumen 1, Parte VIII, Capítulo 3, Operación de Equipos ACAS.
    • PANS RAC OACI, Doc 4444 Parte II, 19, Procedimientos con respecto a las aeronaves equipadas con el Sistema Anticolisión de a Bordo (ACAS), y la Parte X, 3.1.2 Fraseología.
    • Doc 7030/4 OACI, Procedimientos Suplementarios Regionales, Enmienda 191, 30 de octubre de 1997.
    • Doc AN 7/1.3.72-97/77 OACI, del 8 de agosto de 1997, Objetivos del Entrenamiento Basado en el Rendimiento para el ACAS.
    • FAA TSO C119b, Equipos de a Bordo del Sistema de Alerta de Tráfico y Anticolisión (TCAS II).
    • FAA AC 20-131B, Autorización de Aeronavegabilidad de los Sistemas de Alerta de Tráfico y Anticolisión (TCAS II) y Transpondedores Modo S.
    • RTCA DO-185A, Normas de Prestaciones Operativas Mínimas para los Equipos de a Bordo de los Sistemas de Alerta de Tráfico y Anticolisión (TCAS); Volúmenes 1 y 2, mayo de 1998.
    • ARINC Características 735A, TCAS

Madrid, 26 de octubre de 1999

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

El original firmado

Enrique Sanmartí Aulet

Adjuntos:

Formato AISV-004

Formato AISV-005

Anexo A


© Agencia Estatal de Seguridad Aérea