Con fecha 14 de octubre de 1980 se publicó la Circular Operativa 14/80 "Evaluación y aprobación de los simuladores de vuelo por la Autoridad Aeronáutica" en la que se establecieron los procedimientos y condiciones que habían de satisfacerse para otorgar la aprobación correspondiente. Al objeto de verificar las características de los mismos, se estableció a titulo orientativo o de guía, un anexo acerca de las características de las performances de los simuladores de vuelo.
La rápida evolución de la tecnología que soporta este tipo de dispositivos de entrenamiento hizo que la guía antes referenciada quedara obsoleta en poco tiempo, utilizándose en su lugar el material guía utilizado por la FAA, que ha sido en la practica el único estándar internacionalmente reconocido para evaluación de simuladores.
Por otro lado las Autoridades nacionales de Aviación Civil de determinados países europeos firmantes de los acuerdos de Chipre de 1990, agrupadas como JAA ( Autoridades Conjuntas de Aviación), han adoptado determinadas normas JAR (Requisitos Conjuntos de Aviación) con el objetivo de minimizar los problemas relativos a la certificación de tipo, agilizar la importación y explotación de productos aeronáuticos, y facilitar que el mantenimiento, operación y entrenamiento realizado en un Estado JAA sea aceptado por las Autoridades de Aviación Civil del resto de Estados JAA.
Entre las normas adoptadas por las JAA se encuentran las denominadas JAR-STD 1 A (Simuladores de Vuelo de Avión), JAR-STD 2 A (Dispositivos de entrenamiento de vuelo de avión) y la JAR-STD 3 A (Entrenadores de procedimientos de navegación y vuelo de avión).
Dado que se está tramitando actualmente la incorporación a la legislación nacional de las normas JAR-OPS (donde se establecen los requisitos exigibles a titulares de un certificado de operador aéreo en operaciones de transporte aéreo comercial), y la JAR-FCL (relativa a las licencias de la tripulación de vuelo), en las que se establece que determinado entrenamiento de las tripulaciones de vuelo pueda ser realizado en simuladores/entrenadores de vuelo que hayan sido aprobados de acuerdo con las normas JAR-STD.
Dado que también se ha iniciado el proceso de incorporación de las normas JAR-STD a la legislación nacional, pero se prevé la adopción de las mismas con posterioridad a las de las normas JAR-OPS y JAR-FCL, lo que daría lugar a situaciones de inconsistencia entre los requisitos exigidos en ellas y la falta de disponibilidad de entrenadores/simuladores con la correspondiente aprobación JAR-STD.
Dado que ya se han recibido en esta DGAC solicitudes de empresas españolas para la aprobación de simuladores/entrenadores de acuerdo con la norma JAR-STD,
Teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 21 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de la Administración Publica y del Procedimiento Administrativo Común,
Teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 18 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de la Organización de la Función Administrativa General del Estado
Por todo lo anterior RESUELVO:
Que aquellas solicitudes que se formulen por personas o empresas españolas relativas a la aprobación de simuladores/entrenadores/dispositivos de entrenamiento de vuelo en las que expresamente se indique que tal aprobación se realice de conformidad con las normas JAR-STD, se tramiten de acuerdo con los requisitos y procedimientos en ellas establecidos.
Madrid, 23 de julio de 1999
El DIRECTOR GENERAL
En el original firmado
Enric Sanmatí Aulet