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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CIRCULAR OPERATIVA 03/78 SOBRE NORMAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE NAVEGACIÓN INERCIAL

1. GENERALIDADES

El sistema de Navegación Inercial (INS) es un dispositivo autónomo de navegación que permite la obtención, por lectura directa, tanto de la posición de la aeronave como de otros varios parámetros de navegación, mediante la utilización de los efectos de las fuerzas inerciales sobre algunos de sus componentes.

El Sistema puede utilizarse:

1) Como una ayuda adicional para la navegación; o

2) Como el único medio de navegación, que es a lo que se refiere esta Circular; en este caso, el Sistema podrá ser operado directamente por los pilotos a los mandos bajo las condiciones que se definirán a continuación.

2. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE NAVEGACIÓN

INERCIAL.

2.1. Certificación

2.1.1 Proceso de Certificación

Los sistemas de navegación inercial deberán ser certificados, lo mismo que el avión en que van instalados, por la autoridad competente de aeronavegabilidad (Sección de Material de la Dirección General de Transporte).

Si se instala un sistema de navegación inercial a bordo de una aeronave después de que ésta haya sido certificada, la autoridad competente de aeronavegabilidad dictará las normas de certificación a ser aplicadas al equipo las cuales, si fuere necesario, podrían basarse en las normas F.A.A. en este campo (Supplemental Type Certificate).

2.1.2 Instalación

Los equipos de navegación inercial deberán cumplir las normas en vigor con respecto al aislamiento eléctrico y al apantallamiento de la aeronave y se sujetaran a las pruebas de ambientación con respecto al resto del equipo del avión.

Los equipos de navegación inercial se instalaran de tal manera que puedan ser utilizados por los pilotos y directamente accesibles desde su asiento en lo que respecta a los mandos del sistema y sus indicadores. Los equipos deberán disponer de sistemas de alarma adecuados que avisen a los pilotos de cualquier incidente funcional o de fallo del sistema. Las diferentes funciones del Sistema de Navegación Inercial no deberán dejar de operar debido a un fallo de corta duración de la energía eléctrica que lo alimenta.

2.1.3. Precisión

Cada equipo del Sistema de Navegación Inercial deberá cumplir en cuanto a exactitud con las siguientes tolerancias :

1) Para los vuelos de hasta 10 horas de duración, un error circular no superior a 20 millas náuticas en el 9% de dichos vuelos;

2) Para los vuelos de más de 10 horas de duración, una tolerancia de 20 millas náuticas, más 2 millas náuticas por cada hora de exceso sobre las

10 horas, en el 95% de dichos vuelos.

2.2. Utilización

Los explotadores que se propongan utilizar los sistemas de navegación inercial:

1) Como el único medio de navegación, deberán equipar a sus aviones con dos o más equipos del sistema; o

2) como el sistema principal de navegación, deberán equipar a sus aviones con un equipo de navegación inercial y además por lo menos uno de los demás equipos de navegación que proporcionen información de posición con una exactitud aceptable (v.g. doppler, omega...)

De acuerdo con lo que se previene en 7.1.7.1.4 del vigente Reglamento de Circulación Aérea, cuando se utilice el INS como el único medio de navegación o complementado con otros equipos accesibles a los pilotos desde sus puestos, no será necesario que se incluya un navegante en la tripulación.

3. MANUAL DE OPERACIONES

En el Manual de Operaciones deberá incluirse lo siguiente con respecto al INS:

- los procedimientos de utilización del Sistema de Navegación Inercial, según sean definidos por el explotador, junto a la distribución de funciones de la tripulación técnica. El explotador se asegurará de que en la cabina de mando se mantenga una carga de trabajo aceptable;

- los procedimientos detallados que deberán seguirse en el caso de un fallo del equipo, total o parcial;

- Una lista de equipo mínimo que comprenda los requisitos para el despacho del avión con respecto al Sistema de Navegación Inercial, o a la combinación de sistemas de navegación según sea el caso.

4. ENTRENAMIENTO DE LAS TRIPULACIONES Y CALIFICACIONES

El explotador deberá proponer un programa de instrucción de las tripulaciones para la utilización del Sistema de Navegación Inercial.

Dicho programa, que será propuesto a la Dirección General de Transporte para su aprobación, deberá incluir cursos de instrucción teórica en tierra e instrucción práctica en vuelo o en simulador, en conjunción con un curso de repaso sobre navegación convencional. Las calificaciones finales de los alumnos de dichos cursos deberán ser precedidas de algunos vuelos de familiarización en las rutas largas de la empresa.


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