Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA

INMUNIDAD DE LOS RECEPTORES DE COMUNICACIONES VHF, RECEPTORES VOR Y LOCALIZADORES ILS FRENTE A LAS EMISORAS FM

1. ANTECEDENTES

1.1. En la Enmienda 65 de su Anexo 10 , la OACI requiere la mejora en la inmunidad

de los receptores de comunicaciones VHF, receptores VOR y localizadores ILS

frente a interferencias de emisoras de FM.

1.2. Se ha aceptado como fecha limite para la instalación de equipos inmunes dentro

de la región EUR el 1 de enero del 2001.

1.3. Esto dará lugar a que hasta el 31 de diciembre del 2000 coexistan aeronaves

equipadas con equipos inmunes con otras que no lo estén, pudiendo estar

sometidas estas últimas a los efectos de interferencias producidos por emisoras

de FM.

2. OBJETO

2.1. Esta Circular Operativa se ha elaborado para proporcionar guía a los operadores

acerca de los estándares de los nuevos equipos inmunes, así como para

establecer las condiciones de utilización de los equipos no inmunes hasta el 31 de

diciembre del 2000.

3. ESTANDARES DE EQUIPAMIENTO

3.1. Estándares de performances para los receptores de comunicaciones VHF,

receptores VOR y localizadores ILS definidos en el Anexo 10 de OACI, Volumen I-

Ayudas a la Navegación Aéreas, Edición Quinta de Julio de 1996, Capitulo 3,

párrafos 3.1.4, 3.3.8 y Volumen III, Parte II- Sistemas de Comunicaciones de Voz,

párrafo 2.3.3.

3.2. Otras normas aceptables consistentes con el Anexo 10 de OACI en cuanto a

equipamiento son EUROCAE: ED-22B para receptores VOR; ED-23B para

receptores de comunicaciones VHF; y ED-46B para localizadores ILS, así como

los documentos correspondientes RTCA (DO-186, DO-195 y DO-196)

4. REQUISITOS OPERACIONALES Y LIMITACIONES

4.1 Los receptores VOR y localizadores ILS instalados en aeronaves autorizadas para

operar en condiciones IFR deberán ser de un tipo que cumpla con los estándares

de inmunidad FM anteriores.

4.2 Sin perjuicio del requisito anterior, los localizadores ILS y los receptores VOR que

no cumplan con los estándares de inmunidad FM, podrán seguir siendo utilizados

en operaciones IFR hasta el 31 de diciembre del 2000, siempre que :

a) Se proporcionen medios para que la tripulación de vuelo pueda

identificar los equipos no inmunes, de manera que se cumpla con

cualquier restricción operacional que pueda imponerse (una placa en la

cabina de vuelo, visible para la tripulación, que identifique los sistemas

afectados es un medio aceptable de cumplimiento); y

b) El operador establezca procedimientos de mantenimiento y operación

que aseguren el cumplimiento de los requisitos anteriores, así como

con cualquier restricción que pudiera imponerse.

4.3 Cuando un receptor VOR o un localizador ILS inmune quede fuera de servicio

podrá ser sustituido por un equipo no inmune durante el tiempo necesario para

su reparación, siempre que:

a) la instalación del equipo no inmune sea comunicada a la tripulación de

vuelo; y

b) el periodo de utilización del equipo no inmune no exceda de diez días.

4.4 Para equipos de comunicaciones de VHF, el cumplimiento con los estándares

de inmunidad podrá posponerse hasta el cumplimiento de estos equipos con

el requisito de separación entre canales 8.33 kHz.

Madrid,14 de junio de 1999

En el original firmado

EL DIRECTOR GENERAL

Enrique Sanmartí Aulet


© Agencia Estatal de Seguridad Aérea