1. ANTECEDENTES
1.1. En la Enmienda 65 de su Anexo 10 , la OACI requiere la mejora en la inmunidad
de los receptores de comunicaciones VHF, receptores VOR y localizadores ILS
frente a interferencias de emisoras de FM.
1.2. Se ha aceptado como fecha limite para la instalación de equipos inmunes dentro
de la región EUR el 1 de enero del 2001.
1.3. Esto dará lugar a que hasta el 31 de diciembre del 2000 coexistan aeronaves
equipadas con equipos inmunes con otras que no lo estén, pudiendo estar
sometidas estas últimas a los efectos de interferencias producidos por emisoras
de FM.
2. OBJETO
2.1. Esta Circular Operativa se ha elaborado para proporcionar guía a los operadores
acerca de los estándares de los nuevos equipos inmunes, así como para
establecer las condiciones de utilización de los equipos no inmunes hasta el 31 de
diciembre del 2000.
3. ESTANDARES DE EQUIPAMIENTO
3.1. Estándares de performances para los receptores de comunicaciones VHF,
receptores VOR y localizadores ILS definidos en el Anexo 10 de OACI, Volumen I-
Ayudas a la Navegación Aéreas, Edición Quinta de Julio de 1996, Capitulo 3,
párrafos 3.1.4, 3.3.8 y Volumen III, Parte II- Sistemas de Comunicaciones de Voz,
párrafo 2.3.3.
3.2. Otras normas aceptables consistentes con el Anexo 10 de OACI en cuanto a
equipamiento son EUROCAE: ED-22B para receptores VOR; ED-23B para
receptores de comunicaciones VHF; y ED-46B para localizadores ILS, así como
los documentos correspondientes RTCA (DO-186, DO-195 y DO-196)
4. REQUISITOS OPERACIONALES Y LIMITACIONES
4.1 Los receptores VOR y localizadores ILS instalados en aeronaves autorizadas para
operar en condiciones IFR deberán ser de un tipo que cumpla con los estándares
de inmunidad FM anteriores.
4.2 Sin perjuicio del requisito anterior, los localizadores ILS y los receptores VOR que
no cumplan con los estándares de inmunidad FM, podrán seguir siendo utilizados
en operaciones IFR hasta el 31 de diciembre del 2000, siempre que :
a) Se proporcionen medios para que la tripulación de vuelo pueda
identificar los equipos no inmunes, de manera que se cumpla con
cualquier restricción operacional que pueda imponerse (una placa en la
cabina de vuelo, visible para la tripulación, que identifique los sistemas
afectados es un medio aceptable de cumplimiento); y
b) El operador establezca procedimientos de mantenimiento y operación
que aseguren el cumplimiento de los requisitos anteriores, así como
con cualquier restricción que pudiera imponerse.
4.3 Cuando un receptor VOR o un localizador ILS inmune quede fuera de servicio
podrá ser sustituido por un equipo no inmune durante el tiempo necesario para
su reparación, siempre que:
a) la instalación del equipo no inmune sea comunicada a la tripulación de
vuelo; y
b) el periodo de utilización del equipo no inmune no exceda de diez días.
4.4 Para equipos de comunicaciones de VHF, el cumplimiento con los estándares
de inmunidad podrá posponerse hasta el cumplimiento de estos equipos con
el requisito de separación entre canales 8.33 kHz.
Madrid,14 de junio de 1999
En el original firmado
EL DIRECTOR GENERAL
Enrique Sanmartí Aulet