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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL POR LA QUE SE ADOPTA LA CIRCULAR OPERATIVA 01/00 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE HABILITACIÓN DE TIPO DE AVIONES CERTIFICADOS PARA UN SOLO PILOTO QUE LA REQUIERAN.

1.- ANTECEDENTES.

1.1 Por Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero se determinan las condiciones para el ejercicio del personal de vuelo de las aeronaves civiles.

1.2 Por Orden Ministerial de 21 de marzo de 2000 se adoptan los Requisitos Conjuntos de Aviación para las licencias de las tripulaciones de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de aviones civiles.

1.3 El apartado JAR-FCL 1.220 (b) establece que:

- Para cada tipo de avión certificado para un solo piloto, multimotor, equipados con motores turbo hélice o turbo reactor, y

- Para cada tipo de avión certificado para un solo piloto, monomotor turborreactor

se requiere habilitación de tipo.

1.4 Lo anterior representa un cambio respecto de lo establecido al efecto en la Orden Ministerial de 14 de julio de 1995 sobre Títulos y Licencias Aeronáuticos Civiles, que no requería habilitación de tipo para aviones certificados para un solo piloto.

1.5 La misma situación se produce respecto a los instructores de tipo o clase de este tipo de aviones.

2.- OBJETIVO

2.1 Se hace pues necesario establecer un procedimiento de adecuación de la situación anterior a los nuevos requerimientos que permita la obtención de la habilitación de tipo al personal afectado (piloto, e instructor de tipo/clase), procedimiento que se establece por esta Resolución.

2.2 Este procedimiento se basa en lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 270/2000 de 25 de febrero, donde se establece la validez, con las mismas atribuciones, de las diversas situaciones aeronáuticas en que se encuentren los pilotos y que hayan sido establecidas con anterioridad a las normas de desarrollo de dicho Real Decreto.

3.- REQUISITOS PARA LA ANOTACION DE HABILITACION DE TIPO

3.1 Haber realizado al menos 10 sectores de ruta como piloto en el avión de tipo o clase correspondiente, en los 12 meses anteriores a la primera revalidación de su licencia, de acuerdo a lo establecido en la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2000, y cuya solicitud de revalidación se formule a partir del 12 de octubre de 2000.

3.2 Haber realizado una verificación de competencia de acuerdo al Apéndice 1 al JAR-FCL 1.240 en el avión de tipo o clase correspondiente.

4.- ANOTACIÓN DE HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR DE CLASE (AVIÓN) -CRI(SPA)- A PILOTOS QUE ACREDITEN HABER IMPARTIDO INSTRUCCIÓN DE ACUERDO CON LA ORDEN MINISTERIAL DE 14 DE JULIO DE 1995

Previo a dicha anotación se deberá acreditar los siguientes requisitos:

4.1 Haber realizado, al menos, 500 horas de vuelo como piloto de aviones

4.2 Tener habilitación de tipo del avión correspondiente de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 anterior,

4.3 Haber realizado, al menos, 30 horas como piloto al mando en el tipo o clase de avión correspondiente, de las que al menos 10 horas se deberán haber realizado en los 12 meses anteriores a la primera revalidación de su licencia, de acuerdo a lo establecido en la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2000, y cuya solicitud de revalidación se formule a partir del 12 de octubre de 2000.

4.4 Haber dirigido instrucción de vuelo, al menos durante 10 horas, en el avión correspondiente, en los 12 meses anteriores a la primera revalidación de su licencia. de acuerdo a lo establecido en la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2000, y cuya solicitud de revalidación se formule a partir del 12 de octubre de 2000.

4.5 La prueba de verificación de competencia de acuerdo con el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.240 en el avión de tipo o clase correspondiente, será complementada con las partes relevantes de la prueba de pericia establecida en los Apéndices 1 y 2 al JAR-FCL 1.330 y 1.345

A los efectos anteriores, los Directores de operaciones podrán solicitar el reconocimiento de instructores de su compañía aportando certificación, avalada por documentación suficiente, que acredite cumplimiento con los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

5.- ENTRADA EN VIGOR

Esta Resolución entrará en vigor a la fecha de su firma.

Madrid, 24 de octubre de 2000

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

El original firmado

Enrique Sanmartí Aulet


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