Una de las máximas aportaciones al desarrollo seguro del tráfico aéreo en Europa ha sido el programa voluntario puesto en marcha en 1996 sobre la Evaluación de Seguridad de Aeronaves Extranjeras (SAFA por sus siglas en inglés de Safety Assessment Of Foreign Aircraft).
- En 1996 la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) lanzó el programa SAFA, como complemento al plan de auditorías lanzado (USOAP) por OACI para verificar el funcionamiento de los sistemas de inspección en materia de seguridad aérea de sus Estados miembros.
- Dicho programa dejó de ser competencia de la CEAC desde el 1 de enero de 2007, para pasar a estar gestionado directamente por la Comisión Europea a través de la EASA, quien lo ha regulado inicialmente a través de la Directiva 2004/36/CE posteriormente actualizada por la Directiva 2008/49/CE.
- España se sumó a esta iniciativa en el año 1998 y desde entonces contribuye al programa con la realización de una proporción elevada del total de inspecciones realizadas por el conjunto de los Estados participantes. Para ello se redactó inicialmente el Real Decreto 547/2006 relativo a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan aeropuertos situados en territorio español, posteriormente actualizado por el Real Decreto 714/2009.
El origen de la creación de dicho programa de evaluación es el de ofrecer garantías a los usuarios sobre la seguridad de las aeronaves independientemente del país en las que éstas se matriculan o la nacionalidad de la compañía operadora. Por lo tanto, y ante la internacionalidad del transporte aéreo, la confianza en la inspección en materia de seguridad realizada por los demás Estados es un requisito previo para que un Sistema de Transporte Aéreo sea percibido como fiable por los usuarios.
Participan en el programa SAFA: la Comisión Europea (CE), EASA, los Estados Miembros y Eurocontrol. Todos ellos toman parte en una serie de reuniones periódicas organizadas en dos grupos de trabajo denominados Air Safety Comité, con de carácter eminentemente ejecutivo, (ASC) y European SAFA Steering expert Group (ESSG) que apoya al anterior y posee un carácter eminentemente técnico.
Por este motivo la Comisión Europea continuamente redobla sus esfuerzos para lograr que cada vez más países del ámbito geográfico europeo y su entorno más próximo se unan al programa SAFA, para lo cual dichos Estados firman un acuerdo con EASA y así garantizar que los estándares de seguridad exigidos por el mismo se extienden al mayor número posible de países cuyas aeronaves operan en Europa.
De este modo se ha logrado que el número de países participantes sobrepase ya los cuarenta, lo que indica el vigor y capacidad de desarrollo con el que el programa SAFA cuenta en la actualidad. Si esto es así es gracias al empuje de las autoridades de las instituciones europeas y de los países participantes en el mismo.
- El principio básico del programa es que las aeronaves extranjeras que aterrizan en un aeropuerto de uno de los Estados miembros pueden ser sometidas a inspección por personal comisionado por la autoridad aeronáutica de ese Estado.
- La inspección se realiza durante el tiempo que dura la escala, y se centra en la documentación y manuales de la aeronave, documentación de la tripulación, el aspecto exterior de la aeronave en relación con su estado de conservación y mantenimiento y el estado del equipo obligatorio de seguridad de cabina (botellas de oxígeno, extintores, chalecos salvavidas, etc.).
Los informes de las inspecciones son transmitidos por los Estados miembros a una base de datos centralizada sobre inspecciones en rampa, que actualmente gestiona EASA y es accesible por todos los Estados miembros. Estos se comprometen a salvaguardar la confidencialidad de la información almacenada dada la sensibilidad de la misma para los operadores aéreos. El posterior análisis de los mismos permite a la Comisión Europea evaluar la evaluación de la seguridad de la aviación comercial dentro de un marco global europeo.
Este análisis modo permite extraer conclusiones acerca de los aspectos a mejorar y las medidas a tomar para garantizar a los ciudadanos de la Unión Europea un nivel creciente de la seguridad en el transporte aéreo. Quizás la de mayor repercusión es la información aportada para la asignación de prioridad en las inspecciones en pista de las aeronaves que utilizan los aeropuertos de la Comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento (CE) 351/2008.
Las inspecciones se realizan con arreglo a los siguientes elementos:
- Tomando como referencia las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de aplicación a la inspección en rampa, como son los Anexos de OACI 1, 6 y 8 al Convenio de Chicago, así como los procedimientos regionales suplementarios europeos de OACI. Cuando se inspeccionen las condiciones técnicas de una aeronave, deberá comprobarse, además, su conformidad con las normas del fabricante de la misma.
- Conforme a lo establecido por el Real Decreto 714/2009 y la documentación orientativa publicada por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, referente al protocolo a utilizar común a todos los Estados miembros del programa: durante la inspección, impresos y listas de verificación normalizados y posteriormente comunicaciones con los operadores y las autoridades de Aviación Civil de otros Estados.
- Por parte de un equipo de inspectores que reúnen los conocimientos necesarios en el ámbito de inspección que les corresponda verificar, de acuerdo con las directrices de EASA.
- En general, y salvo casos excepcionales, las inspecciones se efectuarán en presencia del comandante de la aeronave o, en ausencia de éste, de otro miembro de la tripulación de vuelo o de otro representante del operador.

Las deficiencias, irregularidades o incumplimientos que se detecten en los elementos objeto de inspección se clasifican por parte de los inspectores en tres categorías distintas conforme a su influencia en la seguridad. Según dicha categoría las acciones tomadas van desde facilitar información verbal acerca de dichos incumplimientos hasta la paralización en tierra en el caso de irregularidades significativas.
En las situaciones más graves se restringirá la operación de la aeronave pudiendo llegarse a una situación en que la gravedad de los incumplimientos obligue a impedir la continuidad del vuelo, de modo que el avión quedará inmovilizado en tierra hasta que se tomen por parte del operador aéreo las acciones correctoras pertinentes que, a criterio del equipo inspector, garanticen la operación segura de la aeronave.
Siempre que los incumplimientos tengan una influencia importante en la seguridad la Agencia Estatal de Seguridad Aérea solicitará al operador que describa y acredite las medidas que ha adoptado para corregir las deficiencias adoptadas. Para ello enviará una solicitud al Estado responsable de la supervisión del operador y le solicitará, si lo estima adecuado, su opinión sobre las medias correctoras adoptadas.