Cuando AESA, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, detecta cualquier incumplimiento de la normativa sobre seguridad aérea, insta a que se tomen las medidas correctoras que correspondan y, si procede, inicia un expediente sancionador.
- Dicho expediente se sustancia con la evidencia que presente el personal técnico inspector de AESA, así como con las alegaciones y evidencias que pueda presentar el interesado, aplicándose, si es el caso, las correspondientes sanciones económicas y administrativas.
- Con la actualización de las sanciones publicada en la Ley de Seguridad aérea, de 7 de julio de 2003, las cuantías de las sanciones económicas correspondientes a las faltas muy graves han quedado establecidas en niveles claramente disuasorios.
No obstante, si una compañía aérea persiste en no adoptar las medidas correctoras establecidas por AESA, y sus infracciones son consideradas suficientemente graves para la seguridad, AESA adopta las medidas preventivas que en cada caso considera pertinentes, como por ejemplo suspender o no renovar el Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave que presenta esos problemas o incluso, llegado el caso, suspender el Certificado de Operador Aéreo (AOC) de la propia compañía, hasta tanto se resuelvan los problemas que han motivado este tipo de decisiones.