Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA

Cuando AESA, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, detecta cualquier incumplimiento de la normativa sobre seguridad aérea, insta a que se tomen las medidas correctoras que correspondan y, si procede, inicia un expediente sancionador.

  • Dicho expediente se sustancia con la evidencia que presente el personal técnico inspector de AESA, así como con las alegaciones y evidencias que pueda presentar el interesado, aplicándose, si es el caso, las correspondientes sanciones económicas y administrativas.
  • Con la actualización de las sanciones publicada en la Ley de Seguridad aérea, de 7 de julio de 2003, las cuantías de las sanciones económicas correspondientes a las faltas muy graves han quedado establecidas en niveles claramente disuasorios.

No obstante, si una compañía aérea persiste en no adoptar las medidas correctoras establecidas por AESA, y sus infracciones son consideradas suficientemente graves para la seguridad, AESA adopta las medidas preventivas que en cada caso considera pertinentes, como por ejemplo suspender o no renovar el Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave que presenta esos problemas o incluso, llegado el caso, suspender el Certificado de Operador Aéreo (AOC) de la propia compañía, hasta tanto se resuelvan los problemas que han motivado este tipo de decisiones.


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