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El proceso de fabricación de los productos aeronáuticos civiles está igualmente sujeto al control de AESA, que se materializa en la obligación de los interesados de solicitar y obtener su aprobación por la AESA como Organización de Producción (POA, por sus siglas en inglés), tras demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos por la Unión Europea al efecto.

Estos requisitos pasan por disponer de un sistema de garantía de calidad capaz de asegurar que cada producto individual que se fabrique sea conforme al certificado por EASA.

La mecánica del proceso de aprobación es similar a la de las organizaciones de diseño.

  • El equipo certificador designado por AESA revisará primero la Memoria de la Organización de Producción, para verificar que contiene todos los elementos requeridos por la reglamentación europea, y que tales contenidos se ajustan igualmente a la misma.
  • Posteriormente, el equipo certificador visitará las instalaciones del fabricante, realizando las auditorias que sean necesarias para verificar que el funcionamiento real de la organización es acorde con los documentos presentados.
  • Esta verificación incluye también visitas a los subcontratistas, para verificar que el control que ejerce sobre ellos el interesado es adecuado y conforme a la normativa.

Cabe señalar que los requisitos de la normativa europea están basados en las normas EN/ISO correspondientes, añadiendo algún requisito adicional específico aeronáutico.

  • El propio sector ha promovido la norma EN 9100 (así como sus equivalentes en América y Asia).
  • Adicionalmente se ha definido un esquema de armonización de su aplicación en las diferentes regiones del planeta, para abrir las puertas a la posibilidad de que pueda subcontratarse la fabricación de piezas a empresas de cualquier país donde se aplique.

En el proceso de auditorías normalmente aparecerán no conformidades con la normativa, que se documentarán y se notificarán por escrito al interesado, no otorgándose la aprobación mientras no se haya corregido cualquier no conformidad del nivel más alto.

  • Respecto a las discrepancias de nivel inferior, se dará un plazo para su subsanación.
  • Subsanadas las posibles discrepancias, el equipo certificador a cargo de la investigación emitirá un informe final, utilizando un impreso estándar establecido por EASA, sobre cuya base AESA emitirá el certificado de aprobación de la organización.

Tampoco las aprobaciones POA tienen carácter genérico, sino que son específicas a las capacidades de la empresa y los productos, componentes o equipos que fabrique. Estas particularidades se recogen en un documento denominado Alcance de la Aprobación, que se adjunta al certificado de aprobación.

La aprobación como organización de producción lleva aparejada la facultad de obtener el certificado de aeronavegabilidad para la aeronave o producto de que se trate contra la presentación por la organización de una declaración de conformidad del ejemplar individual al producto certificado. AESA inspeccionará el especimen únicamente con carácter ocasional, al objeto de verificar que el sistema de garantía de calidad de la organización funciona adecuadamente.

Tras el otorgamiento de la aprobación inicial, el equipo certificador de AESA realizará auditorías periódicas para verificar que la organización continúa cumpliendo la normativa vigente.

  • Estas auditorías se programan de manera que en un ciclo de dos años se haya completado una revisión integral del cumplimiento con todos los requisitos aplicables.
  • Caso de aparecer no conformidades, se levantarán los correspondientes informes, que se notificarán al interesado dándole un plazo para su subsanación que dependerá de la importancia de la misma.
  • Las no conformidades más graves darán lugar a la suspensión inmediata de la aprobación, bien en su totalidad o en los aspectos específicos afectados por la no conformidad.

Los cambios que realice la organización están también sujetos a aprobación, pudiéndose acordar con AESA las modalidades de su aplicación durante un periodo transitorio hasta su total implantación.

La normativa de la Unión Europea permite que en casos donde resulte justificado (por ejemplo, pequeños volúmenes de producción, comienzo de la producción de elementos que luego vayan a fabricarse en serie) se pueda fabricar sin contar con una aprobación como organización de producción, siempre que el interesado haya establecido un sistema de inspección de la producción que se ajuste a los requisitos de la normativa. En este caso, AESA habrá de firmar los certificados oficiales de entrega (Formato 1 de EASA). Las autorizaciones al efecto se otorgan por un plazo máximo de un año, especificando normalmente el número e identificación de pieza de los elementos a fabricar.

Si bien en el caso de las actividades de producción es la propia Agencia Estatal de Seguridad Aérea la competente para otorgar las correspondientes aprobaciones / autorizaciones, la normativa correspondiente es la promulgada por la Unión Europea, y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea está sujeta a la inspección por EASA de su organización y procedimientos para la aplicación de aquella normativa, con el objeto de garantizar una aplicación uniforme en todos los estados miembros.


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