Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA

La normativa vigente en la Unión Europea no permite que cualquier entidad sin más acometa el proyecto del diseño de una nueva aeronave, o de modificaciones o reparaciones importantes a una aeronave ya en servicio.

  • Para acometer esta actividad es necesario demostrar que se dispone de capacidad para ello, tanto en cuanto a medios materiales como a organización, procedimientos y personal capacitado para esas tareas y con suficiente experiencia.
  • Para ello, el interesado ha de solicitar a EASA la aprobación como Organización de Diseño de Productos Aeronáuticos (DOA, por sus siglas en inglés) o la aceptación para el uso de procedimientos alternativos a esa aprobación.
  • EASA podrá acometer los correspondientes trabajos técnicos por sí misma o encargarlos a AESA.

El interesado habrá de demostrar que dispone de un sistema de garantía de calidad y garantía de diseño adecuadamente documentados, que permita que las tareas correspondientes se realicen de forma coherente en todos los casos, garantizando un adecuado control de la configuración, así como que el producto se ajustará a la normativa técnica de aeronavegabilidad vigente.

Para verificarlo, el equipo certificador revisará:

  • El Manual de la Organización, así como los procedimientos incorporados en él por referencia, para verificar que contienen todos los elementos requeridos por la reglamentación vigente y que además tales contenidos se ajustan a la misma.
  • Las dependencias de la organización, para auditar el sistema, verificando que funciona realmente conforme a los procedimientos presentados.
  • De no ser así, se establecerán los correspondientes informes de no conformidad, que el interesado habrá de subsanar para obtener la aprobación.
  • Una vez subsanadas las no conformidades encontradas, el equipo certificador preparará un informe final que remitirá a la unidad correspondiente de EASA, sobre cuya base la Agencia emitirá la correspondiente aprobación.
  • Además, en caso de que el proceso se haya encargado a AESA, EASA efectúa controles en etapas intermedias del mismo, para verificar que se realiza conforme a los estándares establecidos por la Agencia.

Las aprobaciones DOA no tienen un carácter genérico, sino que se otorgan únicamente para las actividades específicas para las que el interesado haya demostrado su capacidad. En el caso de proyecto de producto completo, se especifica la lista de productos para la que es válida la aprobación.

Una vez otorgada la aprobación inicial, el equipo certificador (de AESA o de EASA, según sea el caso) realizará auditorías periódicas para verificar que la organización sigue cumpliendo con la normativa vigente.

  • Estas auditorías se programan de manera que en un ciclo de tres años se haya completado una revisión integral del cumplimiento con todos los requisitos aplicables.
  • Caso de aparecer no conformidades, se levantarán los correspondientes informes, exigiéndose al interesado su corrección en un plazo que dependerá de la importancia de la misma.
  • Las no conformidades más graves darán lugar a la suspensión inmediata de la aprobación, bien en su totalidad o en los aspectos específicos afectados por la no conformidad.

Los cambios que la empresa pretenda introducir en la organización están igualmente sujetos a su previa aprobación, una vez se haya verificado su cumplimiento con los requisitos aplicables.

En el caso de procedimientos alternativos a la aprobación como Organización de diseño el proceso es más sencillo, pero en todo caso el interesado ha de demostrar que posee los recursos y personal capacitado suficiente, y que están claramente definidos los cometidos de cada cual en la organización. Además, esta aceptación solamente faculta para acometer el proyecto de los productos aeronáuticos o modificaciones o reparaciones a los mismos más sencillos, quedando los más complejos únicamente al alcance de aquellas organizaciones que dispongan de aprobación DOA.


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