La normativa vigente en la Unión Europea no permite que cualquier entidad sin más acometa el proyecto del diseño de una nueva aeronave, o de modificaciones o reparaciones importantes a una aeronave ya en servicio.
El interesado habrá de demostrar que dispone de un sistema de garantía de calidad y garantía de diseño adecuadamente documentados, que permita que las tareas correspondientes se realicen de forma coherente en todos los casos, garantizando un adecuado control de la configuración, así como que el producto se ajustará a la normativa técnica de aeronavegabilidad vigente.
Para verificarlo, el equipo certificador revisará:
Las aprobaciones DOA no tienen un carácter genérico, sino que se otorgan únicamente para las actividades específicas para las que el interesado haya demostrado su capacidad. En el caso de proyecto de producto completo, se especifica la lista de productos para la que es válida la aprobación.
Una vez otorgada la aprobación inicial, el equipo certificador (de AESA o de EASA, según sea el caso) realizará auditorías periódicas para verificar que la organización sigue cumpliendo con la normativa vigente.
Los cambios que la empresa pretenda introducir en la organización están igualmente sujetos a su previa aprobación, una vez se haya verificado su cumplimiento con los requisitos aplicables.
En el caso de procedimientos alternativos a la aprobación como Organización de diseño el proceso es más sencillo, pero en todo caso el interesado ha de demostrar que posee los recursos y personal capacitado suficiente, y que están claramente definidos los cometidos de cada cual en la organización. Además, esta aceptación solamente faculta para acometer el proyecto de los productos aeronáuticos o modificaciones o reparaciones a los mismos más sencillos, quedando los más complejos únicamente al alcance de aquellas organizaciones que dispongan de aprobación DOA.