Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA

Reclamaciones por incidencias con el equipaje

Cuando note cualquier irregularidad con su equipaje (pérdida, daño o retraso) comuníquelo inmediatamente, antes de abandonar el aeropuerto, en los mostradores de la compañía aérea (o si ésta no tuviera presencia en el aeropuerto a su agente handling o representante) en el propio aeropuerto.

Cuando comunique la incidencia en el aeropuerto, la compañía aérea o su agente de handling emitirán un parte de irregularidad de equipaje (PIR) y le entregarán una copia que le recomendamos guarde.

Además, debe presentar una reclamación formal por escrito a la que deberá adjuntar copia del PIR, de acuerdo con los plazos establecidos en el Convenio de Montreal:

  • Daños en el equipaje: tiene 7 días desde la recepción del equipaje.
  • Retraso del equipaje: hasta 21 días desde la fecha en que debería haber recibido el equipaje.
  • Pérdida del equipaje: No hay límite establecido en el Convenio, pero se recomienda realizar la reclamación lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado “retrasada”, o después de que la compañía aérea le haya confirmado que su equipaje está perdido.

Tenga en cuenta que el recibo del equipaje sin protesta por su parte constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.

Si su vuelo conlleva hacer una conexión con más de una compañía, es posible que pueda facturar su equipaje desde la salida hasta el destino final. Si hace esto y algo ocurriera con su equipaje, usted puede reclamar contra cualquiera de las compañías involucradas en el trayecto, que han transportado el equipaje.


© Agencia Estatal de Seguridad Aérea