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Mi vuelo ha sido cancelado pero la compañía aérea dice que no está obligada a compensarme puesto que el vuelo ha sido cancelado por “circunstancias extraordinarias”. ¿Qué son circunstancias extraordinarias?

El Reglamento europeo no define qué son “circunstancias extraordinarias” pero sí establece que la aerolíneas no tendrán que pagar compensaciones cuando la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Se citan en el Reglamento ejemplos de dichas circunstancias extraordinarias: Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.


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