El Reglamento europeo no define qué son “circunstancias extraordinarias” pero sí establece que la aerolíneas no tendrán que pagar compensaciones cuando la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Se citan en el Reglamento ejemplos de dichas circunstancias extraordinarias: Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.