El Reglamento no prevé esta situación.
Sin embargo, si una compañía aérea deja de cumplir con su obligación de facilitar la asistencia prevista en el Reglamento 261/04 en el momento del retraso del vuelo, parece lógico que posteriormente el pasajero pueda solicitar el reembolso de dichos gastos a la compañía aérea, aportando las facturas correspondientes.
La compañía debería proceder al reembolso de dichos gastos, siempre que se limiten a aquéllos conceptos previstos como asistencia en el Reglamento comunitario.