Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA
  1. ¿Qué penalizaciones tiene el contratista de un viaje combinado en caso de incumplimiento de contrato?

    5% del precio total si el incumplimiento ocurre entre los 2 meses y 15 días de la salida.

    10% si es entre los 15 y los 3 días antes de la salida.

    25% si ocurre 48 horas antes.

    Todo ello según el Art. 9.2 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de Viajes Combinados.
  2. He contratado un viaje combinado, y cuando quedaba una semana para la salida han cambiado el hotel, siendo éste de menor categoría. ¿Cómo puede actuar?

    Se puede optar por aceptar dichas modificaciones o rescindir el contrato, pero para evitar cualquier problema se debe solicitar a la agencia que notifique dichos cambios por escrito.

    Si se decide rescindir el contrato, dentro de los 3 días siguientes a la comunicación escrita de los cambios de la agencia, se debe notificar por escrito esta decisión a la agencia para obtener así, la devolución de las cantidades abonadas.

    Si se acepta las modificaciones, se puede requerir la diferencia entre el precio del hotel contratado y el del nuevo.
  3. Tengo reservado y pagado un viaje combinado y ahora la agencia de viajes me dice que, debido a la subida del precio del carburante, tengo que abonar más dinero para poder realizar mi viaje. ¿Pueden hacerlo?

    Por regla general, los precios no pueden ser modificados. No obstante, el contrato puede contemplar cláusulas que permitan variaciones en el precio de los transportes, incluido el coste del carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.

    En cualquier caso, no se podrán aumentar los precios en los 20 días anteriores a la fecha del viaje.

    Para una mayor información, póngase en contacto con la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en la calle Príncipe de Vergara nº 132, de Madrid, ya que es el organismo competente.
  4. Quiero contratar un viaje combinado a través de una agencia de viajes y quisiera saber qué información me tienen que facilitar.

    Según el Art. 3.1 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de Viajes Combinados, el organizador del viaje combinado le deberá facilitar un folleto informativo que contenga al menos la siguiente información:
    • Destinos y medios de transporte con las características de los mismos y clase.
    • Duración, itinerario y calendario del viaje.
    • Relación de alojamientos con indicación de su tipo, situación, categoría y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística en aquellos países en los que exista clasificación oficial.
    • Número de comidas que se van a servir.
    • Información sobre las condiciones aplicables a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de pasaportes y visados, y las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia.
    • Precio del viaje combinado y de las excursiones, porcentaje del precio que se deba pagar como anticipo y el calendario para el resto del pago, así como las condiciones de financiación que, en su caso, se oferten.
    • Si para la realización del viaje se necesita un número mínimo de inscripciones y la fecha límite de información al consumidor en caso de anulación.
    • Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelación y demás condiciones del viaje.
    • Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado así como de su representante legal en España.
    • Toda información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado.
  5. ¿Qué es un paquete de vacaciones?

    Los paquetes vacacionales o viajes combinados son contratados a través de los Tour operadores y suelen detallarse en los clásicos folletos que le facilitan en las agencias de viajes.

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