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  1. ¿Que es el overbooking o sobreventa?

    El overbooking es una situación permitida por las leyes que se da cuando el número de pasajeros es mayor que el número de plazas del avión. Esto puede deberse a diversas causas, como el retraso de un vuelo de conexión, la cancelación de un vuelo anterior, la sobreventa de plazas en previsión de pasajeros que no se presentan o cancelan sus reservas, etc.
  2. ¿Qué es la denegación de embarque por overbooking?

    La denegación de embarque es la negativa a embarcar a pasajeros en un vuelo, aún cuando éstos tengan una reserva confirmada en dicho vuelo y se hayan presentado en la facturación dentro del plazo y en las condiciones requeridas o hayan sido transbordados por una compañía aérea o un operador turístico.
  3. ¿Cuándo no existe denegación de embarque por overbooking?

    Cuando le hayan denegado el embarque por motivos razonables tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.
  4. ¿Qué tiene que hacer la compañía aérea cuando confirme que existe overbooking en un vuelo?

    En primer lugar deberá pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden con la compañía, además de tener derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo.

    Solamente si el número de voluntarios es insuficiente, la compañía aérea podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos. En estos casos deberá compensarles inmediatamente, ofrecerles el reembolso del billete o un transporte alternativo, y atenderles gratuitamente con comida y refrescos suficientes mientras esperan, llamadas telefónicas, y alojamiento si fuera necesario.
  5. ¿Qué compensación tengo derecho a recibir si me deniegan el embarque contra mi voluntad por motivos de overbooking?

    La compañía deberá abonarle una compensación en metálico, cheque o transferencia. Puede aceptar bonos de la compañía en lugar de dinero, pero no está obligado a hacerlo. El Reglamento 261/04 fija las cuantías mínimas que debe pagar la compañía y que variarán en función del carácter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de la distancia del mismo en kilómetros.

    Las cuantías serán:
    • Distancia del vuelo hasta de 1500 km:

      Intracomunitarios y no intracomunitarios 250 €
    • Distancia del vuelo entre 1500 y 3500 km:

      Intracomunitarios y no intracomunitarios 400 €
    • Distancia del vuelo de más de 3500 km:

      Intracomunitarios 400 €

      No intracomunitarios 600 €

Podrá comprobar la distancia en kilómetros de su vuelo consultando en la siguiente página web: www.airportcitycodes.com/calcform.aspx


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