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Derechos de los pasajeros
Sobre Reglamento (CE) 261/2004
Por orden alfabético
Cancelación de vuelos
¿Cuál es la diferencia entre retraso y cancelación?
El Reglamento define Cancelación como la no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza. El Reglamento no ofrece ninguna definición sobre Retraso ni el tiempo límite a partir del cual un gran retraso pueda considerarse una Cancelación.
En general, un vuelo se puede considerar cancelado si cambia el número de vuelo para la misma ruta por la que el pasajero ha suscrito un contrato para un día y horario concretos.
Si mi vuelo se cancela, ¿significa esto que me han denegado el embarque?
No. Cuando le deniegan el embarque en un vuelo, el vuelo que usted tenía contratado no se cancela sino que finalmente despega pero sin usted a bordo.
A los efectos del Reglamento, denegación de embarque por overbooking o sobreventa de billetes es la negativa a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque en las condiciones establecidas.
En determinadas ocasiones le podrán denegar el embarque en un vuelo por motivos razonables tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.
¿Qué es la cancelación de un vuelo?
Es la no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza.
Mi vuelo ha sido cancelado pero la compañía aérea dice que no está obligada a compensarme puesto que el vuelo ha sido cancelado por “circunstancias extraordinarias”. ¿Qué son circunstancias extraordinarias?
El Reglamento europeo no define qué son “circunstancias extraordinarias” pero sí establece que la aerolíneas no tendrán que pagar compensaciones cuando la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Se citan en el Reglamento ejemplos de dichas circunstancias extraordinarias: Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
La compañía aérea me acaba de llamar por teléfono y me ha dicho que mi vuelo que debía salir
:
dentro de 3 días ha sido cancelado. ¿Tengo derecho a compensación?
No tendrá derecho a compensación si su vuelo ha sido cancelado con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista pero su nuevo vuelo sale con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llega a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
dentro de 10 días ha sido cancelado. ¿Tengo derecho a compensación?
No tendrá derecho a compensación si su vuelo fue cancelado entre 7 y 14 días antes de su salida, y el nuevo vuelo ofrecido le permite salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
dentro de 16 días ha sido cancelado. ¿Tengo derecho a compensación?
No tendrá derecho a compensación pero podrá solicitar el reembolso del precio íntegro del billete.
Como consecuencia de la cancelación de mi vuelo, he perdido una noche de hotel que tenía contratado para mis vacaciones. ¿Puedo solicitar a la compañía aérea el reembolso de esa noche de hotel previamente contratada?
El Reglamento comunitario 261/04 no prevé estas situaciones. No obstante, usted tiene derecho a reclamar ante los Tribunales los daños y perjuicios que considere en base al Convenio de Montreal, regulador del transporte aéreo internacional y demás normativa aplicable a su caso.
Mi vuelo se ha cancelado y la compañía aérea me ha facilitado otro vuelo con destino a otro aeropuerto distinto. ¿Pueden hacer esto?
Si. Pero el transportista aéreo tiene que sufragar los costes de su transporte al aeropuerto alternativo, sea a aquél para el que se hizo la reserva, sea a otro destino cercano acordado con usted.
En caso de optar por el transporte alternativo, ¿tengo que efectuar el vuelo de regreso, con el mismo transportista aéreo encargado de mi primer vuelo?
No. No hace falta que se encargue de este vuelo la compañía aérea utilizada para su reserva inicial, aunque la mayoría de las compañías optarán por proporcionarle uno de sus vuelos.
¿Debe efectuarse el transporte alternativo exclusivamente por aire?
No. Se pueden proponer otros medios para el transporte alternativo, tales como taxi o autobús, si son apropiados para la distancia que deba recorrerse.
09/02/2012
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