Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA
  1. ¿Tendría derecho el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo de solicitar un pago suplementario en caso de que se acomode a un pasajero en una clase superior a aquella por la que se pago el billete?

    Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que pagó, no podrá solicitar pago suplementario alguno.
  2. ¿Existe derecho de reembolso en el caso de que un pasajero sea ubicado en una clase inferior a aquella por la que pago el billete?

    Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que pagó, tendrá derecho a recibir el reembolso, en siete días, de:
    • El 30 % del precio del billete para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
    • El 50 % del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
    • El 75 % del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.

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