
La Comisión Europea ha elaborado una lista negra de compañías aéreas que tendrán prohibido operar, total o parcialmente, en el espacio aéreo europeo. De esta forma, se garantiza que todas las compañías que operan en la Unión Europea cumplen los requisitos de seguridad.
De acuerdo con el Reglamento (CE) 2111/2005 del Parlamento y del Consejo de 14 de diciembre de 2005, la compañía aérea o agencia de viajes en la que adquiera el billete tiene la obligación de informarle de la identidad de la o las compañías operadoras del vuelo.
Igualmente, según el citado Reglamento, cuando:
El vuelo tenga origen en un tercer país y la compañía no sea comunitaria y se ha tenido que cancelar el vuelo debido a que la compañía operadora figura en la lista negra comunitaria de compañías aéreas que no cumplen los requisitos de seguridad establecidos en la UE y el pasajero decida no volar, tendrá derecho al reembolso de su billete o a un transporte alternativo, tal y como está previsto en el artículo 8 del Reglamento (CE) 261/2004.
La lista se revisa regularmente y, por lo menos, una vez al trimestre.
Para ver las últimas modificaciones, consulte la página web de la Unión Europea:
http://ec.europa.eu/transport/air-ban/list_es.htm