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Puede ocurrir que el avión en el que usted vuele pertenezca a una compañía aérea distinta de aquélla con la que ha contratado su viaje.

Esto puede ser debido a diversas razones, como son la existencia de acuerdos comerciales entre las compañías para la utilización compartida de sus flotas de aviones, operaciones con código compartido, franquicia, indisponibilidad de avión propio en un momento determinado, etc.

Usted tiene el derecho de conocer con qué compañía aérea realiza finalmente el vuelo, si es que ésta es distinta de la que inicialmente hizo el contrato.

De acuerdo con el Reglamento (CE) 2111/2005 del Parlamento y del Consejo de 14 de diciembre de 2005, la compañía aérea o agencia de viajes en la que adquiera el billete tiene la obligación de informarle de la identidad de la o las compañías operadoras del vuelo. Según este mismo Reglamento ésta obligación debe constar dentro de las condiciones generales de venta aplicables al contrato de transporte.

La legislación comunitaria establece que todos los pasajeros tienen derecho a conocer la identidad de la compañía aérea que efectuará el vuelo con origen o destino en un aeropuerto comunitario, o que realice parte de un desplazamiento con origen o destino en la Unión Europea. A su vez, si se produce un cambio de compañía, el pasajero deberá ser notificado de inmediato de la identidad de la nueva compañía aérea.

En el caso de que no le informen sobre el cambio de compañía operadora, deberá reclamar ante la compañía aérea con la que contrató su vuelo inicialmente.

¿Cuándo se debe informar al pasajero de la identidad de la compañía operadora del vuelo?

  • En el momento en que éste realice su reserva.
  • Si, en el momento de efectuar la reserva, no se conoce la identidad exacta de la o las compañías aéreas operadoras, se informará a los pasajeros del nombre del transportista o transportistas aéreos que vayan a operar probablemente como transportistas aéreos del vuelo o los vuelos correspondientes. En este caso, se informará a los pasajeros tan pronto como se haya establecido la identidad de las mismas.
  • Cuando se cambie la o las compañías aéreas operadoras tras efectuarse la reserva, se informará cuanto antes del cambio a los pasajeros. En todos los casos, se informará a los pasajeros en el momento de la facturación, o en el momento del embarque cuando no se requiera ninguna facturación para un vuelo de conexión.

© Agencia Estatal de Seguridad Aérea