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Los ciudadanos españoles o de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, residentes en las Islas Canarias, Ceuta, Melilla y las Islas Baleares pueden beneficiarse de una bonificación en el transporte aéreo siempre que acrediten la residencia en dichos lugares y que realicen desplazamientos entre el lugar de residencia y cualquier lugar España. La bonificación que se realiza a la hora de comprar un billete con la condición de residente es del 50% en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo.

Los beneficiarios de esta bonificación deberán pasar obligatoriamente por facturación para acreditar su condición de residente.

Requisitos necesarios para la obtención de la subvención en el transporte aéreo a los ciudadanos españoles o de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla:

  1. El documento acreditativo de la residencia para los ciudadanos españoles será el documento nacional de identidad, y para los españoles menores de 14 años que no dispongan de dicho documento, el certificado del ayuntamiento en el que residan.

    Si en el documento nacional de identidad acreditativo de la residencia para los ciudadanos españoles no consta el domicilio que da derecho a la bonificación, éste deberá acompañarse de un certificado expedido por el ayuntamiento en el que los interesados tengan su residencia. Dichos certificados, a los efectos previstos en este apartado, tendrán una validez de seis meses a partir de la fecha de expedición.
  2. Para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, el documento acreditativo será el certificado de registro expedido por el Registro Central de Extranjeros, que deberá en todo caso acompañarse del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

    Estos documentos sólo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor y en ellos conste expresamente el domicilio de residencia que da derecho a la bonificación.
  3. Los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado podrán acreditar la condición de residente mediante presentación de la credencial de las correspondientes Cámaras, en la que conste, además del nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la circunscripción del Diputado o Senador electo.

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