Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA

El Estado Español ofrece descuentos del 5% y 10% a las familias numerosas de tipo general y especial respectivamente. La Orden del Ministerio de Fomento 3837/2006, establece la bonificación de tarifas aéreas nacionales a miembros de Familias Numerosas.

Estas bonificaciones son acumulables con la que se realiza a los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Requisitos necesarios para la obtención de la subvención en el transporte aéreo regular nacional a los miembros de las familias numerosas

  1. El documento necesario para acreditar la condición de miembro de familia numerosa ante la compañía de transporte o la agencia expedidora del billete, será el título oficial de familia numerosa o documento individual expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en vigor.
  2. Asimismo, en el momento de la emisión del billete, deberán exhibir ante la compañía aérea, su delegación o agencia, además del título oficial antes mencionado, el Documento nacional de identidad o equivalente. En el caso de españoles menores de 14 años, sin DNI, se anotará en el billete la fecha de nacimiento.
  3. Cuando la emisión del billete se realice a través de la web, billete electrónico o cualquier otro sistema de venta que no permita a la compañía aérea la comprobación de los documentos antes citados, en el momento de facturación, previo al embarque, deberán presentarse los documentos acreditativos mencionados, con independencia de que el usuario disponga anticipadamente de la correspondiente tarjeta de embarque. A estos efectos, la compañía aérea advertirá al pasajero de que la utilización del billete electrónico está condicionada a la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
  4. Si el pasajero no pudiese acreditar su identidad o en su caso, la condición de miembro de familia numerosa, o bien sus datos no coincidiesen con los del titular que figura en el billete, no podrá efectuar el viaje correspondiente con dicho billete, sin perjuicio de la restantes responsabilidades en las que haya podido incurrir.

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