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Derecho a reembolso o transporte alternativo

Icono derecho a reembolso o transporte alternativo

En caso de denegación de embarque por discapacidad o movilidad reducida, se ofrecerá al pasajero y a su acompañante el derecho al reembolso o a un transporte alternativo por el que podrán elegir entre las siguientes 3 opciones:

  • Reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas o a la parte o partes del viaje efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
  • Conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible.
  • Conducción hasta destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Si el vuelo ofrecido por la compañía comprende un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, en el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.

El derecho a la opción de un vuelo de vuelta o de un transporte alternativo estará sujeto a que se cumplan todas las disposiciones de seguridad.


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