
En caso de denegación de embarque por discapacidad o movilidad reducida, se ofrecerá al pasajero y a su acompañante el derecho al reembolso o a un transporte alternativo por el que podrán elegir entre las siguientes 3 opciones:
Si el vuelo ofrecido por la compañía comprende un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, en el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.
El derecho a la opción de un vuelo de vuelta o de un transporte alternativo estará sujeto a que se cumplan todas las disposiciones de seguridad.