
Un pasajero con discapacidad o movilidad reducida tiene derecho a recibir asistencia adaptada, en la medida de lo posible, a sus necesidades, siempre que se lo notifique a la compañía aérea, a su agente o al operador turístico con al menos 48 horas de antelación de la salida de su vuelo.
El servicio o asistencia a recibir por parte del pasajero con movilidad reducida consiste en:
El derecho a recibir asistencia comprende asistencia por parte del aeropuerto y por parte de la compañía aérea siempre que el pasajero:
Asistencia prestada por el aeropuerto:

Las entidades gestoras de los aeropuertos son responsables de garantizar la prestación de asistencia al pasajero con discapacidad o movilidad reducida sin ningún cargo adicional.
La asistencia prestada por el aeropuerto debe permitir al pasajero:
Además, si el acompañante de una persona con discapacidad o movilidad reducida lo solicita, debe poder prestar la asistencia necesaria en el aeropuerto y durante el embarque y el desembarque.
Asistencia en tierra en el manejo de equipos de movilidad. Asimismo, en caso de extravío o avería se proporcionará al pasajero una equipo de sustitución temporal.
Asistencia en tierra, cuando proceda, a los perros guía reconocidos.
Asistencia prestada por las compañías aéreas:

Las compañías aéreas prestarán sin cargo adicional la siguiente asistencia a los pasajeros discapacitados o con movilidad reducida:
Cuando una persona con discapacidad o movilidad reducida reciba la ayuda de un acompañante, la compañía aérea hará todos los esfuerzos razonables para ofrecer a la persona acompañante un asiento junto a la persona con discapacidad o movilidad reducida.
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