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Icono derecho a asistencia a PMR

Un pasajero con discapacidad o movilidad reducida tiene derecho a recibir asistencia adaptada, en la medida de lo posible, a sus necesidades, siempre que se lo notifique a la compañía aérea, a su agente o al operador turístico con al menos 48 horas de antelación de la salida de su vuelo.

El servicio o asistencia a recibir por parte del pasajero con movilidad reducida consiste en:

  • En el aeropuerto de salida: Recogida en el punto de encuentro de la persona y ayuda con su equipaje de mano, y acompañamiento al mostrador de facturación, asistencia en los trámites necesarios para facturar acompañamiento hacia la zona de embarque, pasando los controles de seguridad, aduanas, etc., necesarios; embarque en el avión y desplazamiento hasta el asiento designado en el avión.
  • En el aeropuerto de llegada: Ayuda con el equipaje de mano, desplazamiento desde el asiento hasta la puerta del avión y desembarque; desplazamiento hacia la sala de equipajes, pasando los controles necesarios, y desde aquí, desplazamiento hasta un punto de encuentro en el aeropuerto de destino (si éste se encuentra en un Estado Miembro de la Unión Europea).
  • En los tránsitos/conexiones se prestará la asistencia necesaria para realizar con éxito el tránsito o la conexión, incluyendo, si procede, maniobras de embarque, desembarque, traslados por la terminal, etc.

El derecho a recibir asistencia comprende asistencia por parte del aeropuerto y por parte de la compañía aérea siempre que el pasajero:

  1. Se presente a facturación a la hora fijada por anticipado y por escrito (incluso por medios electrónicos) por la compañía aérea, su agente o el operador turístico o de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 1 hora respecto de la salida.
  2. Se presente en los puntos de asistencia designados en el aeropuerto a la hora fijada por anticipado y por escrito (incluso por medios electrónicos) por la compañía aérea, su agente o el aperador turístico o de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 2 horas respecto de la salida.

Asistencia prestada por el aeropuerto:

Las entidades gestoras de los aeropuertos son responsables de garantizar la prestación de asistencia al pasajero con discapacidad o movilidad reducida sin ningún cargo adicional.

La asistencia prestada por el aeropuerto debe permitir al pasajero:

  • Comunicar su llegada al aeropuerto y su solicitud de asistencia en los puntos designados dentro y fuera de las terminales.
  • Desplazarse desde los puntos designados al mostrador de facturación.
  • Proceder a la comprobación de su billete y a la facturación de su equipaje.
  • Desplazarse desde el mostrador de facturación al avión, pasando los controles de emigración, aduanas y seguridad.
  • Embarcar en el avión, para lo que deberán preverse elevadores, sillas de ruedas o cualquier otro tipo de asistencia que proceda.
  • Desplazarse desde la puerta del avión a sus asientos.
  • Guardar y recuperar su equipaje dentro del avión.
  • Desplazarse desde sus asientos a la puerta del avión.
  • Desembarcar del avión, para lo que deberán preverse elevadores, sillas de ruedas o cualquier otro tipo de asistencia que proceda.
  • Desplazarse desde el avión hasta la sala de recogida de equipajes, pasando los controles de inmigración y aduanas.
  • Desplazarse desde la sala de recogida de equipajes hasta un punto designado.
  • Conectar con otros vuelos, cuando se hallen en tránsito, para lo que habrá que prever asistencia en el aire y en tierra y tanto dentro de las terminales como entre terminales, si es preciso desplazarse a los servicios si es preciso.

Además, si el acompañante de una persona con discapacidad o movilidad reducida lo solicita, debe poder prestar la asistencia necesaria en el aeropuerto y durante el embarque y el desembarque.

Asistencia en tierra en el manejo de equipos de movilidad. Asimismo, en caso de extravío o avería se proporcionará al pasajero una equipo de sustitución temporal.

Asistencia en tierra, cuando proceda, a los perros guía reconocidos.

Asistencia prestada por las compañías aéreas:

Las compañías aéreas prestarán sin cargo adicional la siguiente asistencia a los pasajeros discapacitados o con movilidad reducida:

  • Transporte de perros guía reconocidos en cabina a condición de que se haya notificado previamente su presencia a la compañía aérea.
  • Transporte del equipo médico, hasta dos aparatos de equipos de movilidad incluidas las sillas de ruedas eléctricas (previa notificación con una antelación de 48 horas y siempre que las limitaciones de espacio a bordo del avión no lo impidan, y sometido todo ello a la aplicación de la legislación pertinente en materia de mercancías peligrosas).
  • Comunicación de la información esencial relativa a los vuelos en formato accesible.
  • Realización de todos los esfuerzos razonables para disponer los asientos conforme a las necesidades de cada persona con discapacidad o movilidad reducida que así lo soliciten, siempre que los requisitos de seguridad y la disponibilidad lo permitan.
  • Ayuda para desplazarse a los servicios si es preciso.

Cuando una persona con discapacidad o movilidad reducida reciba la ayuda de un acompañante, la compañía aérea hará todos los esfuerzos razonables para ofrecer a la persona acompañante un asiento junto a la persona con discapacidad o movilidad reducida.

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