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Aplicación de requerimientos futuros

Además de la información que puede ser publicada por las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP, AIC, ...), las Resoluciones de la DGAC y Circulares de la DGAC que se establezcan sobre requisitos aplicables, se quiere hacer mención en especial de algunos aspectos importantes para que los operadores vayan previendo y adaptándose en su caso con la debida antelación.

En este apartado, Información Urgente / Novedades, se pueden encontrar de forma concisa aspectos destacados y novedosos o de carácter urgente asociados a la información contenida en esta página web.

Comunicaciones 8.33 kHz

El 31 de octubre de 2002 se retiraron las exenciones aplicables al requerimiento de equipos de comunicaciones 8.33 kHz en las FIR/UIR de Barcelona y Madrid. De esta manera, se requerirá equipos de comunicaciones VHF de 8.33 kHz para volar por encima de FL245 en estas FIR/UIR (Véase Circular Operativa 02/99 Rev. 1 de 17 de diciembre de 2001 y AIC 6/02 “Expansión horizontal de 8.33 kHz entre canales en la banda de radiocomunicaciones VHF”).

De acuerdo con la planificación europea, en particular, a partir del EANPG, Grupo Europeo de Planificación de Navegación Aérea de OACI, está previsto que en los próximos años se generalice el uso de comunicaciones VHF en canales separados 8.33 kHz, por lo que los requisitos para la implantación de este tipo de comunicaciones se prevé sean reforzados.

Dentro de dicha planificación, algunos de los Estados europeos, desde marzo de 2007, requerirán que las aeronaves que operen en su espacio aéreo por encima de FL 195 estén equipadas con equipos de comunicaciones 8.33 kHz. En este sentido, debe consultarse los documentos AIP y Circulares de Información Aeronáutica de los Estados para encontrar mayor información al respecto.

IMPORTANTE: Se ha publicado un Reglamento de la Comisión Europea por el que se requiere que las aeronaves que operen como Tránsito Aéreo General por encima de FL195 en el espacio aéreo de los Estados Miembro de la Unión Europea correspondiente a la Región EUR de OACI (en particular, FIR/UIR Madrid y Barcelona) estén equipadas con sistemas de comunicaciones de frecuencias separadas 8.33 kHz antes del 15 de marzo de 2008.

Mayor información a este respecto puede encontrarse en el Reglamento (CE) Nº 1265/2007 por el que se establecen prescripciones sobre la separación entre los canales utilizados en la comunicación oral aeroterrestre en el cielo único europeo.

RNAV

Desde el 20 de marzo de 2003 las aeronaves que operen en espacio aéreo español bajo reglas IFR en la red de rutas ATS por encima de FL 150 estarán equipadas con equipos B-RNAV aprobados (Véase Circular Operativa 01/98 Rev. 1 de 25 de febrero de 2002).

En relación con la implantación de la P-RNAV, en las Circulares de Información Aeronáutica puede encontrarse información detallada a este respecto. Se recuerda que es necesario contar con aprobación P-RNAV para poder volar procedimientos P-RNAV.

En la Orden Ministerial PRE/2912/2005, de 19 de septiembre (BOE de 22 de septiembre de 2005) puede encontrarse información relevante sobre la navegación de área (RNAV).

ACAS

Se recuerda que de acuerdo con el JAR-OPS 1, Real Decreto 220/2001, así como en el Reglamento (CE) 859/2008: a partir del 1 de enero de 2005, el operador no operará una aeronave de ala fija y propulsada por turbina, con una masa certificada de más de 5.700 kg o una configuración máxima aprobada de 19 pasajeros, a no ser que esté equipada con un sistema anticolisión de a bordo de performances de al menos de ACAS II.

Igualmente se recuerda que el calendario para la operación con sistemas ACAS II lógica anticolisión versión 7.1 viene recogido en el REGLAMENTO (UE) 1332/2011 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo (DOUE 20 de diciembre de 2011).

Implantación de la RVSM

El 24 de enero de 2002 a las 01.00 UTC se puso en servicio con éxito la EUR RVSM (Reduced Vertical Separation Minima), e igualmente introdujo la RVSM en el Corredor EUR/SAM.

Mediante este programa se introducen niveles de vuelo adicionales para las aeronaves, incrementándose en consecuencia la capacidad disponible del espacio aéreo europeo. Antes de su implantación, la separación entre niveles de vuelo era de 2.000 pies (600 metros), por encima de los 29.000 pies de altura. Una vez entrada en vigor la RVSM, se aplica una separación de 1.000 pies (300 metros) que habilita la entrada en servicio de 6 niveles de vuelos adicionales.

Se recuerda a los operadores la necesidad de contar con las aprobaciones correspondientes (véase normativa de aviación civil) para operar en el espacio aéreo RVSM. Asimismo, se recuerda la necesidad de introducir en la casilla 10 del Plan de Vuelo la letra W para aeronaves que dispongan de aprobación.

Información adicional puede encontrarse en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP-España), pagina web de aviación civil y Reglamento de Circulación Aérea (RD 57/2002, BOE de 19 de enero de 2002).

Se espera que a lo largo de los años la RVSM quede implantada de forma global, salvo quizá en aquellas zonas que se observe que sea innecesario. Algunas áreas donde está ya implantada la RVSM, además de las citadas con anterioridad, son: Atlántico Norte, Norteamérica, Oriente Medio, Caribe, Sudamérica, Asia/Pacífico, etc. Próximamente (2007-2008) se espera que en África también se implante la RVSM.

Programa Cospas-Sarsat

IMPORTANTE: Se recuerda que el programa internacional Cospas-Sarsat ha confirmado que desde el 1 de febrero de 2009 dejarán de procesarse las señales de emergencia correspondientes a la frecuencia de 121.5 MHz. Nótese pues la importancia de que las radiobalizas ELTs de uso aeronáutico emitan en la frecuencia de 406 MHz.

Otros

Se llama la atención de los operadores sobre la planificación europea, y en particular de algunos Estados, que están dando pasos para la implantación de requisitos sobre transpondedores Modo S; en este sentido, se urge a los operadores a ver información más detallada en AIPs o AICs de los Estados que planeen su implantación.


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