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Uso de equipos

La saturación existente en el espectro de frecuencias VHF requeridas para los servicios de comunicaciones tierra/aire, ha obligado a reducir la separación actual de 25 KHz a 8,33 KHz. Este cambio en la asignación de frecuencias aumentará el número de canales disponible en la banda VHF de comunicaciones aeronáuticas, que permitirá la creación de nuevos sectores de control y contribuir así al aumento de la capacidad de gestión del tránsito aéreo (ATM).

Uso mandatorio de equipos 8,33 KHz

Los Procedimientos Suplementarios Regionales de la OACI (Doc.7030/4) para la región EUR recogen la obligatoriedad de instalar equipo de comunicaciones con capacidad para separación entre canales de 8,33 KHz en aquellas aeronaves que operen en el espacio aéreo superior de Europa. En los sectores 8,33 KHz no se permitirá la utilización de equipos radio con separación 25 KHz. Según la reglamentación (JAR/OPS y REGLAMENTO (CE) NO 1899/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo relativo a la armonización normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil) las aeronaves tendrán que ser equipadas con un mínimo de dos equipos de radio compatibles con la separación 8,33 KHz. La frecuencia de emergencia de 121,5 MHz no se verá afectada.

De acuerdo al Reglamento (CE) Nº 1265/2007 por el que se establecen prescripciones sobre la separación entre canales utilizados en la comunicación oral aeroterrestre en el cielo único europeo, los operadores garantizarán que, a más tardar el 15 de marzo de 2008, sus aeronaves estén

provistas de equipos de radiocomunicación con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz (cuando operen por encima de FL195 en espacio aéreo de los Estados Miembro correspondiente a la Región EUR de OACI, en particular, FIR/UIRs de Barcelona y Madrid).

Desde el 15 de marzo de 2008:

Los operadores garantizarán que sus aeronaves estén provistas de equipos de radiocomunicación con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz por encima de FL195 en el espacio aéreo de los Estado Miembro de la Unión Europea correspondiente a la Región EUR de OACI.

Desde el 31 de octubre de 2002:

Gran parte de los Estados de la región EUR, includida España participaron en la expansión horizontal de la separación entre canales de 8.33 KHz por encima de FL245, por lo que se retiraron las exenciones aplicables hasta esta fecha.

Desde el 7 de octubre de 1999:

Todas las aeronaves que vuelen en los espacios aéreos de Alemania, Austria, Belgica, Francia Holanda, Luxemburgo y Suiza por encima de FL245 debían llevar a bordo y operar equipos de radio con capacidad de separación entre canales de 8,33 KHz.

Plan de Vuelo/Exenciones

Para la identificación de aeronaves equipadas con 8,33 KHz o exentas de este requerimiento, que vayan a operar en el espacio aéreo designado, es necesario que se rellene el plan de vuelo con el indicador correspondiente.

Si la aeronave está equipada:

Se debe insertar la letra "Y" en la casilla 10 del plan de vuelo (FPL). En los planes de vuelo repetitivos (RPL) sobre FL195, se asume que la aeronave está equipada, a menos que se especifique de manera diferente en la casilla correspondiente (aeronave no equipada pero exenta).

Si la aeronave no está equipada:

El operador de la aeronave debe comprobar si el vuelo está o no exento. Si lo está, se debe insertar la indicación STS/EXM833 en la casilla 18 del plan de vuelo FPL. Si fuera aplicable, esta indicación debe ser también insertada en el RPL. Si el RPL está cumplimentado como aeronave equipada y en el día de operación se utiliza una aeronave no equipada con 8,33 KHz, se debe publicar un mensaje de cambio (CHG) dentro de las 15 horas anteriores al tiempo estimado de fuera calzos (EOBT). El nivel de crucero solicitado deberá ser modificado convenientemente.

En caso de cambio en cuanto a la capacidad de 8.33 kHz en un vuelo, los operadores o agentes que actúen en su nombre enviarán un mensaje de modificación al IFPS con el correspondiente indicador insertado en el punto pertinente.

Aeronaves de estado

En el Reglamento (CE) Nº 1265/2007 por el que se establecen prescripciones sobre la separación entre canales utilizados en la comunicación oral aeroterrestre en el cielo único europeo (Artículo 5), se puede encontrar información detallada sobre este aspecto.

Información general sobre comunicaciones 8.33 kHz

En el Reglamento (CE) Nº 1265/2007 por el que se establecen prescripciones sobre la separación entre canales utilizados en la comunicación oral aeroterrestre en el cielo único europeo, se puede encontrar la regulación sobre comunicaciones orales VHF en canales separados 8.33 kHz. Igualmente, en la legislación aplicable en el Estado correspondiente. Se espera que a lo largo del año 2011 se desarrolle una modificación del mencionado Reglamento, que abordaría la extensión del uso de equipos de comunicaciones 8.33 kHz por debajo de FL195.

Adicionalmente, en la Documentación Integrada de Información Aeronáutica (AIPs y AICs) de los Estados puede encontrarse también información detallada sobre aspectos aplicables en materia de comunicaciones 8.33 kHz.

Más información sobre separación 8,33 kHz:

Para más información, o si desea realizar cualquier consulta sobre la Separación 8,33 kHZ, contacte con la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. navaerea@fomento.es.


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