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La realización de operaciones aéreas de carácter comercial de ámbito extracomunitario (origen y/o destino y/o escala en algún punto no comunitario), además de la Licencia de Explotación, requieren la obtención previa del correspondiente permiso comercial de tráfico aéreo. Estos procedimientos especifican los casos en que es obligatorio y establecen los procedimientos aplicables a la obtención de los mismos.

Las operaciones de ámbito íntegramente comunitario (origen, destino y escalas en territorio de la comunidad) están automáticamente autorizadas en virtud del Reglamento (CE) 1008/2008 por lo que no precisan la obtención de permiso comercial adicional.

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