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Tramitación de autorizaciones de servidumbres aeronáuticas

Normativa aplicable a servidumbres aeronáuticas

El Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, establece las servidumbres, tanto las de los aeródromos como las de las ayudas radioeléctricas a la navegación aérea, necesarias para la seguridad de los movimientos de las aeronaves.

Por otro lado, el artículo 8 del citado decreto establece, fuera de las áreas de servidumbres, en todo el territorio nacional, como obstáculos a la navegación aérea los que se eleven a una altura superior a los cien metros sobre planicies o partes prominentes del terreno o nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales.

Así mismo, el Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos, establece cuáles son las servidumbres para estas instalaciones.

¿Quién autoriza la construcción o instalación en zonas afectadas por SS.AA?

En el artículo 29 del Decreto 584/1972 se establece que los demás Organismos del Estado, así como los provinciales y municipales, no podrán autorizar obras, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señaladas en el Decreto 584/1972, sin previa resolución favorable del órgano competente, ahora la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

¿Quién debe solicitar autorización?

Deberán solicitar la preceptiva autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea las personas naturales o jurídicas que pretendan construir, edificar o instalar sobre zonas afectas a servidumbres aeronáuticas de aeródromos, helipuertos o radioayudas a la navegación aérea.

Para consultar si la zona está afecta a servidumbres aeronáuticas, puede consultar en el siguiente listado el término municipal en el cual tiene previsto construir, edificar o instalar.

Listado de municipios afectados por servidumbres aeronáuticas.

Si el municipio se encuentra en dicho listado, entonces si debe tramitar la solicitud a través del ayuntamiento y la delegación o subdelegación de gobierno.

Además, todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan construir, edificar o instalar algún obstáculo a la navegación aérea, es decir, que contenga algún elemento cuya altura se eleve más de cien metros sobre el terreno deberán comunicarlo a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para que esta adopte las medidas oportunas.

¿Cómo se debe tramitar la solicitud?

Para solicitar las autorizaciones o informes que resultan preceptivos, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 584/1972, se debe proceder del siguiente modo:

  • En zonas afectas a servidumbres aeronáuticas: las personas naturales o jurídicas deberán cursar la solicitud a través del Ayuntamiento a cuya jurisdicción pertenezcan los terrenos sujetos a las servidumbres aeronáuticas, en los que se pretenda levantar la obra, instalación o plantación, el cual lo deberá cursar a su vez, previo el correspondiente informe, a la Subdelegación o Delegación del Gobierno correspondiente, para su posterior remisión a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Esquema tramitación

  • En caso de actuaciones promovidas por CC.AA, organismos públicos y empresas paraestatales se podrá cursar la tramitación directamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • Para obstáculos a la navegación aérea en zonas no afectas a servidumbres aeronáuticas: las personas naturales o jurídicas podrán cursar la solicitud directamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Formularios de solicitud para la tramitación de servidumbres aeronáuticas


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