
Con la entrada en vigor de los reglamentos de “Cielo Único Europeo”, las denominadas Autoridades Nacionales de Supervisión, pasan a ser las responsables de supervisar y certificar a las organizaciones de los proveedores de servicios de Navegación Aérea.
- En el plano normativo, la Unión Europea ejerce la competencia de reglamentar.
- Las Autoridades Nacionales de Supervisión participan en la elaboración de la normativa común europea a través de foros como el Comité de Cielo Único y Eurocontrol.
- En España, AESA ha sido designada como la Autoridad Nacional de Supervisión de los servicios de Navegación Aérea civiles. Asimismo, la Secretaría General de Prevención del Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y el Estado Mayor del Ejército del Aire, del Ministerio de Defensa, han sido designados, respectivamente, como las Autoridades Nacionales de Supervisión de los servicios de meteorología aeronáutica y de los servicios de navegación aérea en el ámbito militar.
- Por tanto, AESA es el organismo competente para auditar, certificar y supervisar a los proveedores de servicios de Navegación Aérea como AENA, entidad pública empresarial responsable de la prestación de los servicios de Navegación Aérea civil en España.
Los criterios utilizados por AESA para la supervisión de AENA en materia de prestación de servicios de Navegación Aérea, son los establecidos por el Reglamento de la Comisión Europea 2096/2005 sobre Prestación de Servicios de Navegación Aérea. Dichos criterios corresponden con:
- Competencia e idoneidad técnica y operativa.
- Sistemas y procesos de gestión de la seguridad y la calidad.
- Sistemas de información.
- Calidad del servicio.
- Solvencia financiera.