Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA
  • Ningún piloto que no haya realizado al menos tres despegues y tres aterrizajes en los tres meses anteriores a un vuelo, puede formar parte de éste.
  • El detrimento en el rendimiento de un individuo privado de sueño entre 13 y 17 horas es equivalente a una concentración de alcohol en la sangre equivalente al 0.05 por ciento o superior.
  • El tiempo máximo de vuelo de un piloto no podrá superar las 13 horas.
  • El tiempo de descanso mínimo de las tripulaciones de vuelo es de 12 horas.
  • Existe la obligación de contar con un tripulante de cabina de pasajeros por cada 50 asientos.
  • Los tripulantes de cabina de pasajeros se someten a un entrenamiento periódico que incluye como actuar en caso de incapacitación de los pilotos.

©  Agencia Estatal de Seguridad Aérea