Con carácter previo a la explotación comercial de una aeronave, los titulares de derechos reales sobre la misma (propietario, arrendatario, subarrendatario, etc.) deben acudir al Registro de Matrículas de Aeronaves de AESA para proceder a la su inscripción en el mismo de dichos títulos jurídicos.
El proceso de Registro de una nueva aeronave, concede a sus titulares, siempre que demuestre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos al efecto, una matrícula que le permite la explotación comercial de la misma al amparo de la legislación aeronáutica española.
Para la inscripción de las aeronaves en el Registro de Matrículas, los titulares de estos derechos, deben acreditar entre otros:
Las aeronaves que estén inscritas en el Registro de Aeronaves, deberán ser canceladas cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias establecidas en el artículo 1.4.1 del Reglamento del Registro de Matrícula de Aeronaves.