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El Personal de Vuelo de la Compañía

También habrá de verificar la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que los pilotos y tripulantes de cabina de la compañía tienen su licencia en vigor, y además han recibido la formación necesaria para volar los tipos de avión con los que cuenta la compañía, en forma de cursos teóricos y entrenamiento en simulador, así como en el avión real.

  • Ello se traduce, tras la superación con éxito de los cursos y la realización de las correspondientes pruebas de pericia, en la anotación en su licencia de la habilitación de tipo, que les faculta para tripular el modelo específico de aeronave de que se trate.
  • En algunos casos son necesarias además habilitaciones especiales, como por ejemplo, para poder realizar los aterrizajes por instrumentos en condiciones de visibilidad baja (denominadas operaciones ILS Categoría II y III), o para operar en algunos aeropuertos que tienen condiciones especialmente difíciles de aproximación y aterrizaje.
  • En caso de que sea la propia compañía la que pretenda dar esa formación a sus tripulaciones para que obtengan la habilitación de tipo, debe atenerse a unos requisitos específicos, en cuanto a personal instructor, recursos disponibles y programas de los cursos, y obtener, una vez demostrado su cumplimiento, la aprobación por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como Organización de Formación para la Habilitación de Tipo (conocida por sus siglas en inglés, TRTO).
  • Además, para cada curso para la habilitación de tipo que vayan a realizar los pilotos, bien sea en la propia compañía, bien en una organización externa, se requiere la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que verificará que los contenidos del curso se ajustan a lo exigido para obtener la habilitación.

Por último, tanto pilotos como tripulantes de cabina de pasajeros, se someten a reconocimientos médicos periódicos para acreditar ante AESA que se encuentran en las condiciones médicas exigidas por las normativas internacionales correspondientes, y poder por tanto obtener y renovar sus licencias correspondientes.

  • Para ello acuden a Centros o Médicos Examinadores que emiten los denominados Certificados Médicos Aeronáuticos, documentos oficiales que acreditan la condición médica de los pilotos o aspirantes.
  • AESA certifica la competencia de Centros Médicos Aeronáuticos, o Médicos Examinadores Aéreos para realizar las inspecciones médicas a pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros.

©  Agencia Estatal de Seguridad Aérea