Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA

En lo tocante a las operaciones en vuelo, la compañía ha de preparar un Manual de Operaciones y someterlo a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para su aceptación/aprobación.

  • Además de verificar la idoneidad y conformidad con la normativa del Manual de Operaciones, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea verifica que realmente la compañía funciona conforme al mismo, a través de inspecciones en base e inspecciones en línea.
  • En estas últimas, el personal técnico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea verifica en un vuelo de línea el correcto seguimiento de las normas y procedimientos por parte de las tripulaciones de la compañía.

Además, hay algunas categorías de operaciones que no son requeridas para todos los operadores, pero sí para los que vuelen en determinadas porciones del espacio aéreo, para las que la normativa exige una aprobación específica y diferenciada, como por ejemplo, la navegación área, básica o de precisión vía satélite o equipos inerciales, la operación con separación vertical mínima reducida, operaciones en el atlántico norte, operaciones de bimotores a más de 60 minutos de distancia de un aeródromo apropiado, etc.

  • Las compañías que operen en alguna de las anteriores condiciones, han de presentar documentación específica que acredite que sus aeronaves y tripulaciones están adecuadamente preparadas para ellas, y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha de verificarlo y otorgar, si así fuera, las correspondientes aprobaciones.

©  Agencia Estatal de Seguridad Aérea