Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA Gobierno de España. Ministerio de Fomento. AESA

La obtención del AOC no es suficiente para que una compañía aérea comience sus operaciones sin más, ya que ninguna compañía comunitaria puede realizar transporte aéreo comercial si no ha obtenido previamente una licencia de explotación. Para ello necesita poseer una licencia de explotación concedida por AESA.

  • La licencia de explotación es la autorización explícita que AESA concede a una compañía para el transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, a cambio de remuneración o pago de alquiler, en las condiciones que figuren en la licencia.
  • Las licencias de explotación tipo A permiten la explotación de servicios de pasajeros, cargo y/o correo, cambio de una remuneración económica y/o pago de alquiler, con aviones de cualquier peso, y/o cualquier número de asientos (a fecha de noviembre de 2007 existen en España 31 compañías tipo A).
  • Las licencias de explotación tipo B se limitan a aviones de peso máximo al despegue inferior a 10 toneladas, y/o menos de 20 asientos (a fecha de noviembre de 2007 existen en España 58 compañías tipo B).

La emisión de la licencia de explotación tiene lugar una vez que AESA ha comprobado que la empresa que la solicita:

  • Es capaz, desde el punto de vista económico-financiero, de hacer frente a los compromisos y obligaciones derivados de su proyecto comercial, con arreglo a criterios realistas, durante un período de 24 meses, debiendo también demostrar que dispone de liquidez para afrontar los 3 primeros meses de explotación, sin tener en cuenta los ingresos procedentes de ésta.
  • Su propiedad mayoritaria y su control efectivo son comunitarios, tanto directa como indirectamente.
  • Tiene cubierta su responsabilidad en caso de accidente, frente a pasajeros, equipajes, mercancías y terceros.
  • Tiene la capacidad técnica exigida para operar y mantener sus aeronaves con seguridad (posesión de un AOC válido).
  • Tiene a su disposición la flota adecuada a la actividad comercial proyectada, matriculada en España y registrada a su nombre.

Por todo ello, durante el proceso de emisión de las licencias de explotación, a parte del plan de operaciones, los inspectores de la DGAC conceden especial importancia a la documentación económico-financiera de la compañía, como garantía de solvencia no sólo financiera, sino base para la seguridad operacional.

  • AESA supervisa también el mantenimiento, a lo largo del tiempo, de las condiciones que se exigieron para conceder la licencia de explotación.
  • A esos efectos, las compañías están obligadas a facilitar anualmente documentación económica y contable (cuentas anuales), y cuando se les exija, la información que se estime necesaria para evaluar su situación.

©  Agencia Estatal de Seguridad Aérea