La obtención del AOC no es suficiente para que una compañía aérea comience sus operaciones sin más, ya que ninguna compañía comunitaria puede realizar transporte aéreo comercial si no ha obtenido previamente una licencia de explotación. Para ello necesita poseer una licencia de explotación concedida por AESA.
La emisión de la licencia de explotación tiene lugar una vez que AESA ha comprobado que la empresa que la solicita:
Por todo ello, durante el proceso de emisión de las licencias de explotación, a parte del plan de operaciones, los inspectores de la DGAC conceden especial importancia a la documentación económico-financiera de la compañía, como garantía de solvencia no sólo financiera, sino base para la seguridad operacional.